032712 del 3 de mayo de 2007

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 70342 del 26 de julio 2006.

 Tema:                             Impuesto sobre las ventas

Descriptores:                    Ventas Zonas Francas

Fuentes Formales:             Estatuto Tributario Artículo 481 literal f)

 Cordial saludo Señora Alexandra.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho esta facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la entidad, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su solicitud.

 Se consulta, si cuando un usuario industrial de zona franca desee ingresar insumos con exención de IVA acogiéndose a Ley 1004 de 2005 y la factura que presentan al usuario operador cita dicha ley, tales bienes se pueden ingresar como un compraventa nacional sin necesidad de cargar estos insumos al inventario?

Respecto al tema tributario, el artículo 7 de la Ley 1004 de 2005 adicionó un literal al artículo 481 del E.T. en los siguientes términos:

 "Artículo 481°. Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:

 (... )

 f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de Zonas Franca o entre éstos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios."

 En cuanto a la obligación de expedir factura el artículo 615(1) del mismo ordenamiento, establece que todas las personas que tengan la calidad de comerciantes deben expedir factura o documento equivalente conforme lo prevé el artículo 616 -1 y siguientes del E.T.

 Respecto de la calidad en que ingresan a zona franca los bienes a que se refiere el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se le remite el Oficio No. 00106 del 17 de abril de 2007 proferido por la División de Normativa y Doctrina Aduanera, mediante el cual, previo traslado de los interrogantes planteados en su consulta, dicha oficina dio respuesta a su pregunta.

Finalmente, se informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http://dian.gov.co> , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" -" técnica ", dando clic en el link " Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa