Oficio N° 035438 del 14-05-2007

 

TEMA                                            PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES                               CONTRATO DE MANDATO

FUENTES FORMALES                       ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 771-2

                                                     DECRETO REGLAMENTARIO 1514 DE 1998, ART. 3o

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Personas Naturales, en la que pregunta cuál debe ser la periodicidad con que el mandatario debe expedir al mandante la certificación establecida en el artículo 3o del Decreto 1514de 1998.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El mencionado artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 dispone lo siguiente:

"Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el estatuto tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante".

Si bien es cierto, la disposición en comento no señala término alguno dentro del cual deba el mandatario expedir la certificación, es claro que el mandante debe contar con ella cada vez que la requiera para sustentar las operaciones que se reflejan en las respectivas declaraciones tributarias.

OFICINA JURÍDICA.