Oficio No. 036096 del 15 de mayo de 2007

 

 

 

Señor

LUIS ALBERTO GONZALEZ Y.

Carrera 24 No. 39-03

Bogotá, D.C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 99066 el 18-10-2006.

 

 

Tema:                       Impuesto sobre la renta  y complementarios

Descriptor:              Deducción por depreciación

Fuente legal:           Estatuto Tributario artículos 128-129-137-138

 

Cordial Saludo Señor González.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante Oficio 53012-00009 del 18 de Enero de 2007 la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica-DIAN remitió a este despacho la consulta del radicado de la referencia para que se le diera respuesta al interrogante No. 3 por razones de competencia.

 

Se consulta si antes de cumplir su vida útil un equipo importado y beneficiado con la exoneración del IVA vía ALTEX es destruido, dañado o entra en obsolescencia, se puede solicitar a la administración que haga una inspección para establecer el estado del mismo, para darlo de baja y consecuencialmente retirar ese equipo de la linea de producción y por ende de los activos de la empresa. Sobre el particular le informo lo siguiente:

 

El artículo 33 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 428 del E.T. señala que la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas por parte de los usuarios altamente exportadores, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas.

 

Al respecto el Concepto Unificado del impuesto sobre las ventas-2003 señalada:

 

DESCRIPTORES: IMPORTACIONES EXCLUIDAS - IMPORTACION ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL POR PARTE DE USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. APLICACION EN EL TIEMPO

 

 

1.20.1 IMPORTACION ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL POR PARTE DE USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. APLICACION EN EL TIEMPO

 

El artículo 33 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 428 del Estatuto Tributario, señala que la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas por parte de los usuarios altamente exportadores, se encuentra excluida del impuesto.

 

 La norma en comento condiciona la exclusión del IVA al cumplimiento de los siguiente requisitos:

 

 1. Cobija exclusivamente la importación de maquinaria industrial, la cual debe efectuarse bajo la modalidad de ¿importación ordinaria¿.

 

2. La importación debe realizarse por una empresa calificada como altamente exportadora para los fines del IVA.

 

 3. Que la maquinaria industrial cumpla las siguientes condiciones:

 

- Que no se produzca en el país.

 - Que se destine a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. Esta calidad debe acreditarse anualmente, para acceder al beneficio.

 

 4. La maquinaria importada debe permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior a la vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se hace a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

 

5. Con antelación a la importación, deberá obtenerse certificación de tratarse de maquinaria industrial no producida en el país.

 

 (...)

 

La vida útil de un activo, es el periodo de reconocimiento  de uso de los activos y la vida útil de los bienes depreciables es determinada conforme a las normas que señale el reglamento, las cuales contemplarán vidas útiles entre tres y veinticinco años, atendiendo a la actividad en que se utiliza el bien, a los turnos normales de la actividad respectiva, a la calidad de mantenimiento disponible en el país y a las posibilidades de obsolescencia.

 

Ahora bien, el artículo 138 del E.T. prevé la posibilidad de utilizar una vida útil diferente en los siguientes términos:

 

Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente. Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director de Impuestos Nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico.

 

Si la vida útil efectiva resulta menor que la autorizada, por razones de obsolescencia u otro motivo imprevisto, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación durante el periodo que le queda de vida útil, aduciendo las explicaciones pertinentes.

 

Si la vida útil resulta superior a la autorizada por el reglamento, el contribuyente puede distribuir, dentro del lapso faltante, el saldo amortizable, o puede disminuir su deducción de acuerdo con la vida útil efectiva.

 

Sobre el tema, este despacho se ha pronunciado mediante Conceptos 080530 de 2000 (agosto 24) y 013816 de 2006 (febrero 15), los cuales se envían para su conocimiento.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el incono de “Normatividad-Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria