Oficio No. 38891 del 25 de mayo de 2007

 

 

 

 

Señor

GUSTAVO ADOLFO BEDOYA SIERRA

Calle 17 No. 37A 80 Interior 228 Bloque IV

Medellín (Antioquia)

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 114240 el 30 de noviembre de 2006.

 

Tema:                                   Impuesto sobre las ventas

Descriptores:                     Impuestos descontables.

Fuentes formales:             Estatuto Tributario Artículo 420 literal c)

                                               Decreto 383 de 2007, Art. 1.

 

 

Cordial Saludo

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si la venta de bienes al territorio aduanero nacional realizada por un usuario industrial de servicios de una Zona Franca, se considera gravada para efectos de que el usuario pueda descontar el IVA de las adquisiciones de bienes o servicios en los cuales incurrió para producir el bien final y afirma que la División de Relataría de la Oficina Jurídica le envío copia de un concepto que no tiene relación con el tema de consulta.

 

Tal  y como le informó la División de Relataría  el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007 dispone:

 

Régimen de Importación. La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.

 

 

Parágrafo. Los productos fabricados en la Zona Franca que tengan Registro Sanitario expedido por el INVIMA se exceptúan de visto bueno para su ingreso al resto del Territorio Aduanero Nacional.

 

A su vez, el literal c) del artículo 420 del E.T. ordena que el impuesto sobre las ventas se aplicará sobre las importaciones de bienes cor5porales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

 

Teniendo en cuenta que en el caso planteado el impuesto sobre las ventas se genera por la importación, no hay lugar a facturar el IVA por parte del usuario industrial y por lo tanto no proceden impuestos descontables.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el incono de “Normatividad-Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria