Oficio No. 38892 del 25 de mayo de 2007

 

 

 

 

Doctor

ALFONSO GARZON MENDEZ

Presidente Asocambiaria

Carrera 9 No. 74-08

Bogota D.C.

 

Ref.:  Consulta radicada bajo el número 5723 el 19/01/2007

 

Cordial saludo doctor Garzón.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a sus inquietudes.

 

  1. Antes de la expedición del parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1111 de 2006 según el cual “El gravamen a los movimientos financieros se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago sea en efectivo”, dicho gravamen  no se causaba?.
  2.  Si la expedición de la norma en cita tiene alguna incidencia frente al concepto 102658 de 2006, según el cual “las operaciones cambiarias de compra venta y venta de divisas en ventanilla pagadas en efectivo de manera inmediata con recursos que no provienen de cuentas marcadas ni de otras cuentas bancarias no genera el Gravamen a los Movimientos Financieros”?.

 

Sobre los temas consultados le informo que este despacho se ha pronunciado mediante oficios 035458 (mayo 14), 031513 (abril 26) y 013627 (febrero 21)  de 2007, copia de los cuales se envían para su conocimiento.

 

 

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el incono de “Normatividad-Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria