Oficio No. 38893 del 25 de mayo de 2007

 

 

Señora

ANA MILENA BAQUERO HERRERA

Diagonal 23C Bis No. 88b – 10

Bogota, D.C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 5175 el 18/01/2007

 

Tema:                                   Retención en la fuente

Descriptores:                     Servidumbre

Fuente legal:                      Estatuto Tributario Artículo 401- Decreto Reglamentario 260 de 2001

 

 

Cordial saludo Ana Milena.

 

 

 Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si por el pago de una servidumbre se debe efectuar retención en la fuente y porqué concepto, tema sobre el cual le anexo el concepto 052338 de junio 20 de 2001.

 

Asi mismo le informo que cuando el concepto por el que se genera el ingreso no se  encuentra especificado en una disposición especial, o no corresponde a ingresos laborales, dividendos y participaciones, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares, patrimonio y pagos al exterior, la retención se efectuará por el concepto de “otros ingresos”

 

Los ingresos percibidos por parte de los predios sirvientes por la constitución del derecho real de servidumbre no corresponde a ninguno de los conceptos de retención mencionados en forma precedente y no existe en la normatividad tributaria norma que les confiera  un tratamiento especial, por lo tanto, procederá la retención en la fuente sobre los mismos por el concepto  de “Otros ingresos”

 

De conformidad con el inciso 3º del artículo 401 del Estatuto Tributario y del artículo 4o. del Decreto Reglamentario 260 de 2001, la tarifa de retención será el 3.5% del respectivo pago o abono en cuenta, trátese de contribuyentes no obligados u obligados a presentar declaración de renta, respectivamente.

 

Sobre el tema del registro de libros de contabilidad de los consorcios, le anexo el concepto No. 047847 de 2003, para su conocimiento.

 

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el incono de “Normatividad-Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria