OFICIO 39138 del 25 de mayo de 2007

 

Señor

FERNEY MEJIA TORO

Calle 77 A No. 52B 06 Apto 401

Barrio Santamaría

Itaguí (Antioquia)

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 1041 el 05/01/2007

 

 

TEMA GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – EXENCIONES

 

Cordial saludo Señor Mejía:

 

De conformidad con  el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para  absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; relativas a los impuestos que administra la entidad.

 

Solicita información respecto de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial de que trata el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 405 de 2001, tema sobre el cual le informo lo siguiente:

 

El artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, modificó el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y estableció como exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros el valor de los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario - UVT o menos.

 

A su vez el artículo 50 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario y creó la unidad de valor tributario (UVT) con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos, definiéndola como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el artículo 1 de la Resolución 15652 de 2006 fijó para el año 2007 el valor de la Unidad de Valor Tributario "UVT" aplicable para el año 2007 en veinte mil novecientos setenta y cuatro pesos ($ 20.974)

 

En consecuencia, la referencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes a que hacía referencia el artículo 21 del Decreto 405 de 2001 se encuentra modificada como consecuencia de las disposiciones mencionadas que introdujeron al sistema tributario la Unidad de Valor Tributario UVT, en especial la realizada al artículo 879 numeral 14 del Estatuto Tributario, por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria