OFICIO 39139 del 25 de mayo de 2007

 

 

 

 

Señor

HERIBERTO AROCA ORTIZ

Calle 143 No. 128-03, Interior 3 Apto 504

Bogotá, D.C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 9434 el 01/02/2007

 

TEMA:                                     Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTOR:                         Servicios excluidos- Educación no formal

FUENTES FORMALES:            Estatuto tributario, artículo 476

                                               Ley 115 de 1994

                                               Decreto 2324 de 1984, artículo 5

                                                Decreto 114 de 1996, artículo 15

 

Cordial saludo señor Aroca:

 

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

Tal y como le fue resuelta su inquietud mediante comunicación No. 005030 del enero 23 de 2007, acerca de la responsabilidad que por concepto de IVA puede generar el servicio de formación para marineros mencionada por usted en su consulta, le reitero la información allí contenida respecto del principio que impera en materia del Impuesto sobre las ventas en Colombia.

 

Así la obligación tributaria sustancial nace por la realización del hecho generador del mismo; para efectos del impuesto sobre las ventas, por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el tributo, y únicamente se hallan excluidos o exentos los expresamente señalados como tales.

 

En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, para acceder al beneficio de exclusión del IVA, constituye requisito esencial que el establecimiento que preste el servicio de educación no formal, se encuentre aprobado por el gobierno, que para el caso que nos ocupa, por mandato legal (Ley 115 de 1994 y artículo 15 del Decreto 114 de 1996) está representado por las Secretarías de Educación, tanto Departamentales como Distritales, como se afirmó en los conceptos Nº 056738 y 059444 de 2006, este último en el segundo punto, que tratan el tema consultado, por lo que se anexan para su conocimiento.

 

La anterior condición es diferente a la función asignada en el artículo 5 del Decreto 2324 de 1984 a la DIMAR, referente a la asesoría que debe prestar al Gobierno Nacional en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes y programas; y la inscribir y expedir las licencias profesionales de sus egresados.

 

Respecto de los otros interrogantes relacionados con las demás obligaciones con el Estado que tiene una escuela de formación para marineros, es de señalar que al carecer de información sobre la naturaleza jurídica de la entidad consultada y la totalidad de actividades que desarrolla, no es posible determinar de manera específica las obligaciones a su cargo; no obstante, se le informa de manera general que son sujetos de obligaciones fiscales quienes realicen hechos generadores de las obligaciones sustanciales, ya se trate de los impuestos sobre la renta, sobre las ventas, timbre nacional o gravamen a los movimientos financieros, por tanto, deben presentar las declaraciones relacionadas con ellas y pagar los tributos dentro de la oportunidad legal.

 

Además todos los sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales se deben inscribir en el Registro Único Tributario que lleva esta Entidad y atender las solicitudes de información que le haga la Entidad ya sea de manera personal o general y expedir factura o documento equivalente por las operaciones realizadas de acuerdo con las normas sobre la materia.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,<http://www.dian.gov.co>, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el incono de “Normatividad-Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria