Concepto N° 091751 del 08-11-2007

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Impuesto al Patrimonio

DESCRIPTORES: IMPUESTO AL PATRIMONIO - BASE GRAVADLE

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículos 292 y 295

PROBLEMA JURÍDICO:

Cuál es la base gravable del impuesto al patrimonio por los años gravables 2007, 2008,2009 y 2010?

TESIS JURÍDICA:

La base gravable del impuesto al patrimonio por los años gravables 2007,2008,2009 y 2010, esta constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído a 1 de enero del año 2007, determinado conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Según los artículos 292 y 295 del Estatuto Tributario:

"Artículo 292. Impuesto al patrimonio. Modificado L 1111/06, art 25 Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

[…]”

"Artículo 295. Base gravable. Modificado. L. 1111/2006, art. 28. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. "(Subrayado fuera de texto)

Acorde con lo anterior y atendiendo la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil según la cual el cual cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su expíritu, la base imponible del impuesto al patrimonio durante la vigencia del tributo para los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero de 2007 determinado conforme a lo previsto en el E.T y excluyendo los valores a que se refiere el artículo 295.

En consecuencia las variaciones del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero del año 2007 y determinado conforme con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, no serán tenidas en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio por los años gravables 2008 2009 y 2010.

OFICINA JURÍDICA.