DI A R I O O F I C I A L N o . 4 6 7 6 3 D E 2 0 0 7

Oficio N° 073916
18-09-2007



530001-Oficio N° 53001-486

Bogotá, D. C.,

Doctora
ESPERANZA SANCHEZ PEREZ
Directora Estratégica Proyecto Muisca
Avenida El Dorado N° 75 - 60
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 182 el 16/08/2007

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Declaración informativa de precios de transferencia
Fuentes formales: Estatuto tributario, artículo 260-10

Cordial saludo, doctora Esperanza:

Damos alcance a nuestro oficio número 53001-478 radicado bajo el número 071526 del 12 de septiembre de 2007, según el cual, la base de líquidación de las sanciones por extemporaneidad y corrección en la declaración informativa de precios de transferencia, es el valor total de las operaciones realizadas que deban consignarse en la respectiva declaración, y que en el caso de las operaciones de activo y/o pasivo, su monto corresponde a los movimientos débito y crédito acorde con la técnica contable.

Atendiendo la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el literal B) del artículo 260-10 del estatuto Tributario, la base de la sanción es el valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente.

En mérito de lo expuesto se confirma el Concepto número 031497 del 26 de abril de 2007 y se revoca el oficio número 071526 del 12 de septiembre de 2007.



Atentamente,
El Jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas.