Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto N° 015947

26-12-2008

 

 

 

 

Ref: Consulta radicado número 009842 del 28 de noviembre de 2008.

 

 

Señor

JUAN DAVID OLARTE TORRES

Coordinador del Fondo de Comunicaciones

Ministerio de Comunicaciones

Edificio Murillo Toro Calle 13 Carrera 8

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Sr. Olarte:

 

De conformidad con el numeral 3 artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

 

Sobre el tema de consulta referido a la devolución de impuesto de timbre en los casos en que hubiere lugar a ello, la doctrina de la entidad ha expresado en reiteradas ocasiones en especial en el Oficio 029868 del 20 de abril de 2007 y en el concepto 077324 de 1998:

 

Solicita se informe si el agente retenedor del impuesto sobre la renta al que se le solicita el reintegro de retenciones practicadas indebidamente o en exceso, puede descontar el valor del reintegro de las retenciones por declarar y consignar correspondientes al impuesto de renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o impuesto de timbre, de conformidad con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 1189 de 1988.

 

Sobre el particular, este despacho se pronunció mediante concepto No. 077324 de 1998, que constituye doctrina vigente y que en el aparte pertinente indicó:

 

"...No realizada la retención en forma correcta, la ley autoriza al agente retenedor para que efectúe el reintegro de las sumas retenidas en exceso o indebidamente, lo cual podrá hacer tomando de los valores retenidos por todo concepto que debe declarar y consignar, o de las retenciones a practicar en futuros períodos..."

 

Finalmente le anexamos copia del oficio número 088751 del 29 de diciembre de 2005 y comedidamente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"- oprimiendo el enlace "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina