Concepto N° 070028
28-08-2009
Dian

Ref: Solicitud radicado número 35921 del 29 04 2009.

Señor
NICOLÁS POTDEVIN STEIN
Calle 85 No. 19 B 22 Oficina 501
Bogotá, D. C.

Cordial saludo Señor Potdevin:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009 este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional aduaneras cambiarlas en lo de competencia de la Entidad.

Consulta si los ingresos que perciba un Usuario industrial de Servicios Portuarios, por concepto de almacenamiento están gravados al 15% del impuesto sobre la renta? Al respecto se precisa:

El artículo 43 del Decreto 2685 de 1999, establece que las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional.

Armoniza con lo precedente, lo previsto por el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 4051 de 2007, el cual establece en su Parágrafo 4:

"Las Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial de Servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria por el mismo término de la habilitación del puerto, para ejecutar las actividades de:

a) Ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento;

b) La prestación de los servicios de uso de instalaciones portuarias, cargue y descargue, estiba y desestibe, manejo terrestre o porteo de carga, clasificación, reconocimiento y usaría, dentro de la respectiva zona. (...)"

Nótese como la norma transcrita es palmaria al señalar en forma taxativa las actividades respecto de las cuales una Sociedad Portuaria titular de la habilitación de puerto de servicio público puede solicitar la declaratoria de existencia corno Zona Franca Permanente Especial de Servicios.

En consecuencia, siendo claro el tenor literal de la norma, no habrá lugar a efectuar interpretación distinta a la meramente gramatical, en acatamiento al principio de hermenéutica jurídica consagrado en el artículo 27 de nuestra codificación civil, conforme al cual, "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".

Así las cosas y considerando que las actividades para las cuales se declara la existencia corno Zona Franca Permanente Especial de Servicios a las Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público se encuentran determinadas de manera expresa en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, resulta de derecho colegir que la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta gravable de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca, consagrada en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, aplica únicamente sobre renta obtenida en las actividades que conforme a la normativa transcrita puede desarrollar el usuario industrial de la Zona Franca Permanente Especial de Servicios Portuarios.

Ahora bien, en lo que respecta a la segunda inquietud, relativa a determinar qué debe entenderse por "área portuaria" señalada en el Parágrafo del Artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, se precisa:

El artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 4051 de 2007, objeto de transcripción precedente, establece en el primer inciso de su Parágrafo 4, que "Las Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial do Servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria por el mismo término de la habilitación del puerto, (...)" (Éntasis añadido)

Nótese como el tenor literal de la norma transcrita es claro al señalar que la declaratoria de existencia de Zona Franca se solicitará por la sociedad portuaria titular de la habilitación, sobre el área portuaria habilitada como puerto de servicio público, razón por la cual, al igual que en el análisis efectuado a la primera inquietud, no hay lugar a efectuar interpretación distinta a la meramente gramatical para determinar que el área portuaria a la que se refiere el Parágrafo 4 del Artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, se circunscribe al área habilitada corno puerto de servicio público por la autoridad aduanera para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero.

En los términos anteriores se resuelve su consulta y solo resta señalarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina