Oficio No. 106103
2009-12-30

DIAN

 

Señora
ÁNGELA LONDOÑO MAHECHA
Bogotá, D.C.

Atento saludo Sra. Ángela.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y cambiarlas en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

-Expone en su escrito,--algunas -inquietudes relativas al régimen aplicable en materia de impuesto sobre las ventas en servicios prestados en Zona Franca. Inquiere en primer término sobre el régimen aplicable en materia de IVA a los servicios prestados desde el exterior para ser usados en Zona Franca por un usuario industrial en desarrollo de su objeto social.

Al respecto se precisa que el artículo 420, parágrafo 3, numeral tercero del Estatuto Tributario,- preceptúa que los servicios allí enumerados ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales.

Ahora bien, toda vez que la norma habla de servicios prestados a destinatarios ubicados en el "territorio nacional", es del caso recordar que el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 define a las zonas francas como un área geográfica delimitada "dentro del territorio nacional", en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Toda vez que la definición habla de una normatividad especial en materia tributaria aduanera y de comercio exterior, es del caso señalar que el régimen tributario en materia de impuesto de renta se encuentra consagrado en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario,

El régimen aduanero y de comercio exterior está detallado por el Titulo IX del Decreto 2685 de 1999.

En materia de impuesto a las ventas el artículo 481 del Estatuto Tributario determina en su literal f) que están exentas las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Así las cosas y toda vez que el legislador no estableció un régimen especial en materia de IVA en la prestación de servicios en Zonas Francas, y siendo estas unas áreas geográficas delimitadas "dentro del territorio nacional", se colige de derecho que la prestación de servicios desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en Zona Franca causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales detalladas en el Estatuto Tributario.

Al respecto, mediante Concepto 00001 de junio 19 de 2003, copia de cuya parte pertinente se anexa, esta oficina manifestó‑

"_Tratándose de los servicios, por regla general opera el principio de territorialidad, esto es que se encuentran gravados los servicios prestados en el territorio nacional, No obstante-como excepción el-Estatuto - Tributano--prevé algunos servicios que pese a ser prestados desde el exterior se gravan en el territorio de ubicación del destinatario.

Esta excepción está consagrada en el parágrafo tercero del artículo 420 del Estatuto Tributario. En este caso quien presta el servicio aun desde el exterior debe cobrar el impuesto al destinatario (sujeto pasivo). No obstante para facilitar el recaudo se creó el mecanismo de la retención en la fuente, de modo que el sujeto a quien se te presta el servicio retenga el valor del impuesto en el ciento por ciento (1009/5).

Visto el principio que impera en la molería, es decir el de territorialidad del tributo, procede, para el caso en estudio, la aplicación del numeral 3o del parágrafo 3o del Artículo 420 del ordenamiento tributario nacional, el cual determina cuáles servicios ejecutados en el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas; entre otros se mencionan, las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles; los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría; los servicios de traducción, corrección o composición de texto y los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite (acceso a bases de datos), se entienden prestados en el país por lo que están sometidos a de (sic) retención en la fuente al 100% a título del Impuesto sobre las Ventas. ( ...)"

Indaga usted en segundo lugar sobre el régimen aplicable en materia de IVA a la prestación de servicios dentro de zona franca por parte de un usuario industrial a un contribuyente ubicado en el resto del territorio aduanero nacional.

Se reitera en este punto que la zona franca no tiene tratamiento especial en materia de IVA sobre servicios prestados, razón por la cual el impuesto sobre las ventas se causa y recauda según las reglas generales detalladas en el Estatuto Tributario.

Siendo así las cosas, es obvia la respuesta afirmativa a lo indagado en su tercera inquietud sobre la posibilidad de descontar el IVA pagado por el Usuario Industrial en los servicios que le fueron prestados desde el exterior, del impuesto liquidado y recaudado por concepto de los servicios prestados por este a su cliente del resto del territorio aduanero nacional.

Lo anterior, siempre y cuando el impuesto sobre las ventas pagado por los servicios adquiridos, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas conforme lo dispone el artículo 488 del Estatuto Tributario.

Sobre el asunto, esta Oficina manifestó mediante Concepto 00001 de junio 19 de '9003:

.. . Como los servicios prestados en el exterior a favor de usuarios o destinatarios en Colombia, señalados expresamente en el numeral 3o. parágrafo 3o. del artículo 420 del Estatuto Tributario, causan el IVA por cuanto se entienden prestados en el país, pueden originar impuestos descontables y en consecuencia es factible que opere la proporcionalidad si se cumplen las condiciones de ley". Se adjunta copia del la parte pertinente del concepto en cita por desarrollar el tema en forma detallada.

Ahora bien, en cuanto a la inquietud relativa a si el contratante del servicio ubicado en el resto del territorio aduanero nacional debe pagar el IVA sobre el servicio de maquila y también sobre el bien producido al ingresar el bien final al resto territorio aduanero nacional, es del caso precisar lo siguiente:

El artículo 289 del Decreto 2685 de 1999 define la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo como "la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca". (Énfasis añadido)

Esta mercancía debe ser reimportada dentro del plazo señalado en la declaración de exportación, para lo cual se aplica la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo.

Dispone el artículo 138 ibídem que "La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior

Es claro que el servicio prestado en zona franca no es un `Valor agregado en el exterior", razón por la cual, los tributos aduaneros, (] VA y derechos de aduana), no aplican sobre el valor correspondiente a este servicio, al momento de la reimportación por perfeccionamiento pasivo del bien final obtenido.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co <http://lwww.dian.cov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ  

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina