CONCEPTO 60168 DEL 27 DE JULIO DE 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Señor
JORGE ALBERTO CORRALES MONTOYA
CARRERA 41 A No. 31- 159 OF 202 Edf. Gruval
Medellín
Ref: Consulta radicada bajo el número 38089 de 07/05/2009
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección
es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación
y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior
y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
Solicita revocar el concepto 106079 del 30 de octubre de 2000 con el argumento
de su inoperatividad para el año 2006 y subsiguientes, por su incongruencia
frente al Decreto 4583 de 2006 y por su carácter particular no reconocido
como fuente formal de derecho.
Frente a la solicitud de revocatoria del concepto arriba indicado resulta importante a efectos de despachar la solicitud del consultante hacer referencia al problema jurídico propuesto en el citado concepto 106079. Allí se preguntó: ¿CUÁNDO VENCÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO DE 1997, PARA UNA COOPERATIVA QUE ADEMÁS ERA GRAN CONTRIBUYENTE?
Consecuente con dicho problema jurídico se construyó la tesis jurídica, la cual entre otras cosas señala que: "DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS, PLAZOS QUE SE INICIABAN EL 8 DE MAYO DE 1998 Y TERMINABAN EL 3 DE JUNIO DEL MISMO AÑO".
Significa lo anterior que el concepto que contiene la interpretación
del Decreto 3049 de 1997, no es en manera alguna aplicable a la declaración
del año 2006. Obsérvese que dicho concepto hace referencia al
vencimiento del plazo para presentar las declaraciones tributarias, entre ellas
la de renta por el año 1997, los cuales vencían durante el año
de 1998 según los diferentes eventos descritos en los artículos
9,10 y 11 del citado decreto.
Lo que se extracta de la consulta es que el concepto 106079 de 2000 viene siendo
aplicado para un año gravable diferente al año 2006. A este respecto
se puede decir que el problema no deviene del concepto en si mismo considerado
que se encuentra conforme al termino señalado en el Decreto 3049 de 1997
para presentar la declaración de renta y complementarios por el año
gravable 1997.
Para el año gravable de 2006, los plazos para declarar están regulados
por el decreto 4583 de 2006. De manera tal, que para el año mencionado
se aplica este decreto, así como para cada año en particular se
expide el decreto de plazos por el Gobierno Nacional.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, consideramos que no es necesario
ahondar en las demás argumentaciones jurídicas señaladas
y por ende, no procede modificar el concepto 106079 de 2000, el cual, se reitera,
aplica para el año al cual se refiere, esto es, el de 1997 acorde con
las disposiciones vigentes para dicho período, y no para el año
gravable de 2006.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le
informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría,
como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica
en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica
ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co
siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica"
y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección
de Gestión Jurídica