Concepto N° 042221
26-05-2009
Dian
Ref: Consulta radicada bajo el numero 100211229-0351 de 16/03/2009
AREA: Tributaria
Señor
LEOVIGILDO MORALES ARDILA
Carrera 11 No.71-41 Oficina 705
Bogotá
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES SISTEMAS TECNICOS DE CONTROL
FUENTES Estatuto Tributario, art. 684-2
FORMALES Resolución 12889 de 2007. Arts. 1, 2, 3 y 4
PROBLEMA JURIDICO:
El contribuyente que no dispone de planta de sacrificio para los animales de su propiedad, esta obligado a conformar la base de datos y a presentar información a la DIAN, o solamente se encuentra obligado quien presta el servicio?
TESIS JURIDICA:
El obligado a cumplir con el Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta en el sacrificio de animales y por lo mismo a conformar una base de datos, es el prestador del servicio.
INTERPRETACION JURIDICA:
La Resolución 12889 de 2007, modificada por la 3460 del 18 de abril de 2008, adoptó el sistema técnico de control para determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, jurídicas o asimiladas y demás entidades públicas o privadas que prestan el servicio de sacrificio de animales y de los propietarios de los animales que solicitan dichos servicios.
Para efectos de dar cumplimiento a ese sistema técnico de control, en el inciso 2° del artículo 1° ídem, señaló que era necesario establecer el número de animales sacrificados de acuerdo a las solicitudes de cada uno de los propietarios de los mismos, con base en la información registrada en las facturas emitidas o en cualquier libro o registro que por disposiciones legales estén obligados a llevar las personas que presten el servicio de sacrificio de animales.
A su vez, el artículo 3° íd. Preceptuo que las personas que prestan el servicio de sacrificio de animales deben conformar una base de datos que contenga la información establecida en el artículo 4 de la resolución que nos ocupa.
Igualmente, el artículo 4° señala le información que deben suministrar a la DIAN los obligados a dar cumplimiento del Sistema Técnico de Control, y que para el efecto se diseñó el FORMATO 1255, VERSIÓN al el cual se debe indicar de manera consolidada para cada uno de los propietarios de los animales sacrificados, unos datos que el mismo acto administrativo enumera.
En este orden de ideas, los obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y deducciones de la actividad productora de renta son las personas naturales o jurídicas o entidades públicas o privadas que prestan el servicio de sacrificio de animales. Para ello deberán conformar una base de datos que contenga lo señalado en el artículo 4 de la Resolución 12889, y suministrar la información a la DIAN de manera consolidada para cada uno de los propietarios de los animales sacrificados en el Formato 1255, versión 8 que se adoptó en esa Resolución.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el ícono de “Normatividad”- "técnica", oprimiendo en el enlace "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente
CAMILO VILLAREAL G
Delegado – Subdirección de Gestión Normatividad y Doctrina