Oficio Tributario N° 096804
23-11-2009
Dian

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 yla Orden administrativa 000006 de 2009 esta subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Invocando como fundamento de derecho el Concepto Jurídico 05 del 25 de febrero de 2008, consulta usted si se benefician con la exención del IVA prevista en el artículo 480 del ET. y la exención de gravamen arancelario prevista en el artículo 9 literal b) del Decreto 255 de 1992; las importaciones de equipos de salud que efectúen las compañías comerciales que representan y distribuyen los equipos en Colombia, cuando los mismos se importen para ser entregados inmediatamente y ser usados por un hospital que es una entidad sin ánimo de lucro. Al respecto, se precisa lo siguiente:

En primer lugar debe tenerse en cuenta que la exención prevista en los términos del artículo 480 del E.T. se contrae a las importaciones de los bienes y equipos "donados " a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro.

 

Ahora bien, en relación con la posibilidad de hacer extensiva la doctrina contenida en el Concepto Jurídico No. 05 de 2008 referente a las Importaciones de equipos de salud que efectúen las compañías comerciales que representan y distribuyen los equipos en Colombia es claro que el supuesto contemplado en la tesis y desarrollado en la Interpretación se circunscribe a que la importación la efectúe una compañía de financiamiento comercial y en tal sentido:

 

"Por lo cual y en atención a lo expuesto deberá tenerse en cuenta que la mercancía objeto de Importación para el sector salud y de educación indicada en la norma que consagra la exención de arancel, pueda ser objeto de un contrato de leasing.

Por lo cual se concluye que una mercancía que Ingresa con destino a la prestación de servicios de salud, educación, actividad minera e hidrocarburos, importada por una compañía de financiamiento comercial, tiene derecho a la exención de gravámenes arancelarios de que trata el Decreto 255 de 1992, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos y condiciones mencionados que dan derecho a los beneficios o tratamientos preferenciales debidamente expedidos por las autoridades competentes, es decir, naturaleza de la mercancía, beneficiario, uso exclusivo y previo concepto favorable."

La norma vigente a que hace referencia el citado artículo 9 del Decreto 255 de 1992. es el artículo 2°, literal b) del Decreto 1659 de 1964, reglamentario de las exenciones de derechos aduaneros de importación para el sector privado, según el cual están exentos de derechos de importación, las drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios, que importen para su uso exclusivo la Cruz Roja Nacional y las fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia o a la asistencia social, previo concepto favorable que, en cada caso, expida el Ministerio de Protección Social sobre la necesidad de la importación.

 

De otra parte, el artículo 363 del E.T. señala como función del comité de entidades sin ánimo de lucro, "calificarlas importaciones a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones".

 

Frente a su inquietud sobre quién debe realizar los trámites previos para obtener el beneficio previsto en el precitado artículo 480 es claro el texto de la norma que transcribe en su consulta, según la cual, son las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones quienes deben formular la solicitud y esta a su vez se tramita a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, anexando los documentos indicados en el citado artículo, para tal fin.

 

Sobre si se puede entender que el concepto favorable del Ministerio de Protección Social a que refiere el Decreto 1659 de 1964 ha sido reemplazado con el visto bueno previo que otorga el INVIMA al tramitarse la licencia de importación, al respecto este Despacho le manifiesta que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, ejerce medidas de control para aseguradas unas adecuadas condiciones de higiene y seguridad en las actividades de elaboración, empaque ,envase, almacenamiento, transporte y expendio de determinados productos, por lo tanto el visto bueno que se concede es al que determina y avala el registro sanitario del producto para su consumo y uso.

 

El concepto favorable que otorga el Ministerio de Protección Social es sobre la necesidad de la importación, en consecuencia, el visto bueno que otorga el INVIMA no reemplaza el concepto favorable del Ministerio de Protección Social, porque cada uno tiene finalidades diferentes.

 

OFICINA JURÍDICA.