Concepto N° 097874
26-11-2009

DIAN

 

 

Ref.: Consulta radicado número 95478 de 20/10/2009

 

Señor
GILBERTO ALZATE R.
Calle 6 N No. 2 N-36 Unidad 135
Cali (Valle del Cauca)

 

Cordial saludo Sr Álzate.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 yla Orden administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

 

No obstante, que la respuesta a los interrogantes planteados tienen fundamento en el artículo 25 del Decreto 1071 de 1999, tal como dan cuenta los párrafos 3, 4 y 5 del Oficio 078585 del 25 de septiembre de 2009, donde además se advierte que el Comité de Dirección de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encontraba previsto en el artículo 25 del citado Decreto 1071 de 1999, norma que fue derogada por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008, y se reemplazó por el Comité de Coordinación Estratégica regulado por el artículo 42 del mencionado Decreto 4048 de 2008, procede este Despacho a atender nuevamente la consulta siguiendo el orden de formulación de las preguntas .

 

  1. 1.-      En la DIAN ¿Qué es el Comité de Dirección?

 

Respuesta: Era el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

  1. 2.-      ¿Cuáles son las funciones del Comité de Dirección? Respuesta: Eran funciones del Comité de Dirección:

 

  1. a)        Asesorar al Director General en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos debía desarrollar la Entidad;

 

  1. b)     Actuar como máxima autoridad doctrinaria de la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaría en lo de su competencia;

 

  1. c)      Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presentaran entre las distintas dependencias de la Dirección, cuando así lo ameritaba la naturaleza y la complejidad del caso;

 

  1. d)     Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiarla;

 

  1. e)     Aprobar el plan estratégico de la Entidad;

 

  1. f)       Aprobar los programas de fiscalización integral para realizar en forma simultánea el control tributario, aduanero y cambiario, así como ordenar y supervisar, en todo el territorio nacional, las investigaciones, verificaciones, visitas e inspecciones requeridas para el cumplimiento de los mismos.

 

  1. g)     Realizar una reunión, por lo menos cada dos (2) meses, con la participación de los funcionarios que se desempeñaban en las jefaturas de las Direcciones Regionales y en las Administraciones Especiales, con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico y de los planes operativos.

 

  1. 3.-      ¿Quiénes integran el Comité de Dirección?

 

Respuesta: Estaba integrado por el Director General, quien lo presidía, el Secretario General, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, y quien se desempeñara en la Jefatura de la dependencia responsable de las funciones de planeación, quien actuaba como secretario."

 

Ahora bien, para los efectos relacionados con las funciones de aprobar los programas de fiscalización integral que permitan realizar en forma simultánea el control tributario, aduanero y cambiario, así como ordenar y supervisar, en todo el territorio nacional, las investigaciones, verificaciones, visitas e inspecciones para el cumplimiento de los mismos. El Comité estaba integrado por el Director General, el Director de Impuestos y el Director de Aduanas y el servidor que se desempeñaba en la jefatura de la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera.

 

  1. 4.-      ¿Las decisiones que toma el Comité ¿son colegiadas o corresponden a un funcionario en particular?

Respuesta: Teniendo en cuenta la pluralidad de integrantes las decisiones eran colegiadas.

 

  1. 5.-     Tratándose de decisiones ¿Estas son de carácter administrativo o doctrina de interpretación jurídica?

 

Respuesta: En el literal b) de la respuesta a la pregunta 2 expresamente se señala que actuaba como máxima autoridad doctrinaria de la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaría en lo de su competencia, y en el parágrafo del citado artículo 25 del Decreto 1071 de 1999, señalaba que los conceptos o decisiones adoptados por el Comité de Dirección eran de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que bien podría entenderse que eran doctrina de interpretación y al mismo tiempo de carácter administrativo.

 

  1. 6.-     ¿Quién es el responsable de las decisiones del Comité? Respuesta: Al tomar las decisiones de manera colegiada dentro del marco legal en que ejercía funciones el Comité, la responsabilidad era predicable en cada caso sobre los actos expedidos en orden a la competencia atribuida al mencionado Comité.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina