Concepto N° 097874
26-11-2009
DIAN
Ref.: Consulta radicado número 95478 de 20/10/2009
Señor
GILBERTO ALZATE R.
Calle 6 N No. 2 N-36 Unidad 135
Cali (Valle del Cauca)
Cordial saludo Sr Álzate.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 yla Orden administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
No obstante, que la respuesta a los interrogantes planteados tienen fundamento en el artículo 25 del Decreto 1071 de 1999, tal como dan cuenta los párrafos 3, 4 y 5 del Oficio 078585 del 25 de septiembre de 2009, donde además se advierte que el Comité de Dirección de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encontraba previsto en el artículo 25 del citado Decreto 1071 de 1999, norma que fue derogada por el artículo 53 del Decreto 4048 de 2008, y se reemplazó por el Comité de Coordinación Estratégica regulado por el artículo 42 del mencionado Decreto 4048 de 2008, procede este Despacho a atender nuevamente la consulta siguiendo el orden de formulación de las preguntas .
Respuesta: Era el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Respuesta: Estaba integrado por el Director General, quien lo presidía, el Secretario General, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, y quien se desempeñara en la Jefatura de la dependencia responsable de las funciones de planeación, quien actuaba como secretario."
Ahora bien, para los efectos relacionados con las funciones de aprobar los programas de fiscalización integral que permitan realizar en forma simultánea el control tributario, aduanero y cambiario, así como ordenar y supervisar, en todo el territorio nacional, las investigaciones, verificaciones, visitas e inspecciones para el cumplimiento de los mismos. El Comité estaba integrado por el Director General, el Director de Impuestos y el Director de Aduanas y el servidor que se desempeñaba en la jefatura de la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera.
Respuesta: Teniendo en cuenta la pluralidad de integrantes las decisiones eran colegiadas.
Respuesta: En el literal b) de la respuesta a la pregunta 2 expresamente se señala que actuaba como máxima autoridad doctrinaria de la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaría en lo de su competencia, y en el parágrafo del citado artículo 25 del Decreto 1071 de 1999, señalaba que los conceptos o decisiones adoptados por el Comité de Dirección eran de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que bien podría entenderse que eran doctrina de interpretación y al mismo tiempo de carácter administrativo.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina