Concepto 95032
2009-11-18
DIAN

 

Señor
JORGE RICARDO LEÓN FRANCO
Bucaramanga (Santander)

Atento saludo Sr León Franco.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiarlo - por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Indaga usted si una persona jurídica que se crea para ser usuaria de una Zona Franca Permanente Especial en calidad de Usuaria Industrial de Servicios de Salud, con carácter fundacional sin ánimo de lucro, mantiene la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta al tenor del artículo 23 del Estatuto Tributario.

Toda vez que sobre la viabilidad de mantener un tratamiento exentivo del impuesto sobre la renta de una persona que adquiere la calidad de Usuario de Zona Franca se pronunció este despacho mediante Oficio 064279 de agosto 10 de 2009, se adjunta copia del mismo, por constituir doctrina vigente aplicable al tema por usted consultado.

Señala el citado pronunciamiento en la parte pertinente:

" ... Teniendo en cuenta que existe un régimen especial consagrado para las zonas francas, éste se debe aplicar de manera integral a todos los empresarios que decidan desarrollar dentro dicha área geográfica su actividad empresarial de bienes o de servicios, independientemente de la actividad que desarrollen, es decir que el usuario industrial de servicios ubicado en una zona franca que preste servicios hoteleros se debe acoger en su integridad al régimen especial de zonas francas.

... el artículo 207-2 establece una exención de las rentas generadas por dicho concepto, la cual no tendría aplicación en el evento en que los servicios hoteleros fueran prestados por un usuario industrial de servicios, siendo procedente la aplicación del régimen especial de zonas francas, que en relación al impuesto sobre la renta establece una tarifa del 15%". (Énfasis añadido)

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co <http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica