Concepto N° 083093
09-10-2009

Dian

Consulta con fundamento en los artículos 480 del estatuto tributario, 13 del Decreto 4400 del 2004, enla Ley 115 de 1994 y en el Decreto 2888 del 2007, cómo debe entenderse la expresión “y a la educación” contenida en el inciso primero del artículo 480 del estatuto tributario.

Como primera medida, es preciso traer a colación lo que establece el artículo 480 del estatuto tributario:

“ART. 480.—(...) Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362 (...)”.

Ahora bien, el artículo 476 ibídem excluye del impuesto sobre las ventas algunos servicios, dentro de los cuales; en su numeral 6º se encuentra el servicio de educación, de la siguiente manera:

“ART. 476.—Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

(...).

6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el gobierno (...)”.

A su vez, el artículo 2º de la Ley 115 de 1994, “por la cual se expide la ley general de educación”, define el “servicio educativo”, o lo que es lo mismo, “servicio de educación”:

“ART. 2º—Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos, humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación” (énfasis fuera de texto).

Cabe anotar que el artículo 1º de la Ley 1064 del 2006 reemplazó la denominación “educación no formal” por “educación para el trabajo y el desarrollo humano”.

Tales conceptos no son más que el desarrollo de los derechos culturales de los colombianos, los cuales fueron elevados a rango constitucional en el artículo 67 de la norma de normas de 1991, amparando todas las manifestaciones del servicio de la educación. En efecto, al decir el precepto que la educación es un derecho y un servicio público que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, formando al colombiano, entre otras cosas para la práctica del trabajo, la recreación, el mejoramiento cultural, científico, tecnológico, está involucrando todas las categorías de la educación y todos los recursos necesarios para alcanzar precisamente esos fines constitucionales.

Así las cosas y de acuerdo con las reglas de interpretación consagradas en los artículos 28 y 30 del Código Civil, se concluye que la expresión “y a la educación” contenida en el inciso primero del artículo 480 del estatuto tributario debe entenderse como el servicio educativo definido en el artículo 2º de la Ley 115 de 1994