Concepto
86292
2009-10-21
Consulta si se puede aceptar una declaración de importación en
la que los bienes Importados tenían exención parcial de tributos
aduaneros, (IVA o Arancel), como soporte para la aprobación de la reposición
de materias primas dentro de un programa de Sistemas Especiales de Importación
y Exportación? Al respecto se precisa:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 4048 (le
2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultada
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarlas nacionales,
en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN,
y en materia de control cambiario por importación y exportación
de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en
moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación
y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su
consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
El artículo 179 del Decreto-Ley 444 de 1967 establece que quien exporte
con el lleno de los requisitos legales, productos nacionales en cuya manufactura
se hubieren incorporado partes o materias primas importadas, que hayan cubierto
impuestos de aduana, tendrá derecho a que se le otorgue licencia para
importar, libre de tales gravámenes y de depósito previo, una
cantidad igual de aquellas partes o materias.
Dispone la norma que este derecho deberá ser ejercitado dentro del término
de un año, contado a partir de la fecha de la respectiva exportación,
y podrá ser cedido por el exportador al fabricante de los productos.
Consonante con la norma en cita, dispone el artículo 183 del Decreto
2685 de 1999:
"Reposición de materias primas e insumos. Cuando se trate de programas
de reposición de materias primos o insumos realizados el amparo del artículo
179 del Decreto Ley 444 de 1967, procederá declaración de importación
ordinaria y no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros y será
documento soporte de esta declaración, además de los previstos
en el artículo 121 de este Decreto, el certificado que expida el INCOMEX
o la entidad que haga sus veces, para estos efectos'1.
Dispone al efecto el articulo 103-6 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado
por el articulo 2 de la Resolución 2409 de 2006:
"Quien exporte con el lleno de los requisitos legales productos nacionales
en cuya manufactura se hubieren incorporado materias primas o insumos importados
por canales ordinarios o por reposición, tendrá derecho a que
se te confiera autorización para importar una cantidad igual de aquellas
materias primas o insumos exportados, con los beneficios estipulados en el artículo
179 del Decreto-ley 444 de 1967 (—)".
Nótese que la normativa transcrita tiene una misma línea de razonamiento
y es la posibilidad para el usuario de sistemas especiales de importación
exportación que incorporó a los productos exportados en desarrollo
del programa respectivo, materias "primase insumos importados que hayan
pagado tributos aduaneros de importar bajo la modalidad ordinaria con exención
del pago de tributos aduaneros mercancía orientada a reponer los insumos
utilizados.
Es por esto que la División de Normativa y Doctrina Aduanera, precisó
mediante Concepto 034 de 2004, que cuando la norma que regula los programas
de reposición en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación
y Exportación Plan Vallejo exige que las materias primas e insumos importados
inicialmente por el exportador hayan cubierto los impuestos, debe entenderse
que estos se hayan liquidado y pagado.
Señala al efecto el referido pronunciamiento que la, reposición
es un mecanismo que 'pretendo compensar los tributos aduaneros pagados por,
el exportador dándole la posibilidad de importar la misma cantidad 'de
aquellas materias primas o insumos incorporados en el bien exportado, sin el
pago de los tributos que causa esta importación':
Es por esto que siguiendo la misma línea de razonamiento jurídico
la División de Normativa y Doctrina Aduanera, hoy Subdirección
de Gestión Normativa y Doctrina, mediante Oficio 346 del 23 de Octubre
de 2008, precisó que la reposición de materias primas en desarrollo
de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación procede
"si las mercancías importadas inicialmente y las que se pretenden
importar para efectuar la reposición tienen el mismo tratamiento impositivo
en materia de tributos aduaneros",
En otras palabras, el mecanismo de reposición no puede, de una parte,
constituirse en una herramienta estéril que no cumpla su propósito
compensatorio en materia impositiva para el usuario de sistemas especiales de
importación exportación Plan Vallejo, tal como ocurre cuando la
mercancía importada inicialmente cuya reposición se pretende,
estaba exenta de tributos aduaneros, situación en la cual el referido
mecanismo se hace nugatorio.
Pero adicionalmente, no puede erigirse la aplicación de esta figura en
un mecanismo de alusión o fraude impositivo para casos en los cuales
la mercancía importada inicialmente se encontraba temporalmente en una
situación de desgravación parcial de tributos aduaneros y al momento
de optar por la figura de la reposición sin pago de tributos aduaneros,
se encuentra sometida al gravamen pleno, lo cual arroja en términos reales
una doble desgravación.
Es por esto que resulta plenamente aplicable para efectos de la procedencia
de la figura de la reposición en Sistemas Especiales de Importación
Exportación, Plan Vallejo, lo manifestado por esta Oficina mediante Oficio
346 del 23 de Octubre de 2008, al precisar que resulta procedente la reposición
de materias primas en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación
y Exportación solo en el evento en que las mercancías importadas
inicialmente y las que se pretenden importar para efectuar la reposición
tengan el mismo tratamiento impositivo en materia de tributos aduaneros.
Cordialmente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica