Concepto 87228

2009-10-23

DIAN

Manifiesta en su escrito el interés de la Sociedad CONCESIÓN ABURRA NORTE S.A., de suscribir un contrato de estabilidad jurídicas con fundamento en lo Ley 963 de 2006 reglamentada por el Decreto 2950 de 2005, modificado por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita, se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto de los siguientes normas y conceptos:

Estatuto Tributario: Artículos 189 y 202,

Decreto 567 do 2007: Los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

Conceptos DIAN: 35325 de 2002, 061758 de 2007, 039363 de 2007, 40958 de 2007, 086073 de 2008 y 027480 de 2008. Al respecto, se considera;

De conformidad con el articulo 4" de la Ley 963 de 2005 y sin perjuicio de los requisitos cuyo cumplimiento el mismo articulo exige, la solicitud de contrato de estabilidad jurídica deberá estar acompañada, además del estudio que demuestre los aspectos que en la norma se citan, la descripción detallada y precisa de la actividad, con el objeto de establecer, entre otros puntos que las normas así como las Interpretaciones administrativas vinculantes sobre los cuales se pretende la estabilidad, realmente sean esenciales en 18 decisión de Invertir. La solicitud de contrato, indica la norma, será evaluada por un Comite

robará o improbará su suscripción conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida.


Es así como, el Documento CONPES 3366 de 1" de agosto de 2005 establece las consideraciones técnicas para le evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica, señalando en el aparte II. A. dentro de los principios generales:


"Los criterios específicos para aprobar o improbar In celebración del contrato serán las disposiciones del Plan de Desarrollo, lo dispuesto en, este documento CONPES, lo Ley y el decreto reglamentarlo que para el efecto se adopte...".


Mediante el Documento CONPES 3406 de 19 de diciembre de 2005 se efectuó una modificación aclaratoria del documento CONPES 3366 por considerar, entro otros aspectos, ambigua la redacción en la parte referida e las normas que establecen una carga temporal que afecta negativamente el flujo de caja del inversionista. Para resolver (el ambigüedad el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hartando y Crédito Público recomendaron el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES una modificación del texto en el siguiente sentido:


Normas de vigencia limitada. Las normas de vigencia limitada que están amparadas por un contrato de estabilidad jurídica gozarán de protección solo por el término de vigencia de la norma, cuando dichas normas reconozcan un beneficio o une exoneración. Cuando las Roanas de vigencia limitada establezcan un gravamen o una carga, éstos solo serán Imponibles durante la vigencia de la norma, y no más allá, dentro del término de vigencia del contrato,


3. . . ./ Normas de vigencia limitada que establecen una carga son, por ejemplo, la sobretasa al impuesto de renta y el impuesto al patrimonio, .. P.


Corno se observa, es el referido documento CONPES el que determinó, desde el 19 de diciembre de 2005, el tratamiento aplicable respecto de las normas de vigencia limitado amparadas por un contrato de estabilidad jurídica.


El articulo 2' del Decreto 2950 de 2005, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 963 de 2005, croó una Secretarla Técnica que apoya el Comité de Estabilidad en el desarrollo de sus actividades y que, en cumplimiento de lo preceptuado por el articulo 5" del mencionado Decreto,'solicita los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de la solicitud de contrato.


Lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el documento CONPES No 3366 del 1 de agosto de 2005 que señala, dentro de lee criterios específicos de evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica, que de acuerdo con el principio de competencia discrecional del Estado en la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica, el Comité tiene la potestad de negociar con el inversionista solicitante los términos específicos del contrato en cuanto a las normas incluidas en él, la duración del contrato, la forma de pago de la prima y los compromisos de Impacto económico y social adquiridos por la parte inversionista y que el objeto de esta negociación es evitar que la no adopción del contrato, desincentive la realización de la inversión.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la órbita de su competencia señala que la estabilidad jurídica no precede sobre normas relativos al régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pagar los impuestos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estado de excepción; los impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y a¡ régimen tarifarlo de los servicios públicos, como tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ¡legales por los tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica.


En materia tributaria, la estabilidad sólo aplica respecto de impuestos directos, que en al caso de los impuestos administrados por la DIAN se concreten al impuesto a la Renta y Complementario, de Ganancias Ocasionales y el Impuesto al Patrimonio, La retención en lo fuente a titulo del impuesto sobre la rente y complementarlo, en tanto constituye un mecanismo de recaudo del impuesto de renta no puede ser objeto de estabilidad jurídico,


En materia aduanera, no procede la estabilidad jurídica respecto de normas de naturaleza procedimental; es el caso de lo Resolución 4240 de 2000 reglamentaria del Decreto 2685 de 1999, relativa a los desarrollos procedimentales, trámites, requisitos y términos de las normas que reglamenta: Por ende no es objeto de estabilidad jurídica ya que en síntesis establece el procedimiento a seguir e efecto de objetivizar las disposiciones sustantivas en materia aduanera,


En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, de acuerdo con lo dispuesto por los literales b) y (#) del artículo 3 del Decreto 2950 de 2005 reglamentarlo de la Ley 963 de 2005, se ha manifestado que el pronunciamiento sobre las disposiciones y pronunciamientos doctrinarios taxativamente mencionados y transcritos objeto del contrato de estabilidad jurídica, requiere el conocimiento de la actividad relativa a la inversión a fin de establecer si tales normas son determinantes en la inversión. Para esto se requiere el concepto de factibilidad técnica de la entidad correspondiente y de un análisis operativo.


En la presente oportunidad, dentro del marco de generalidad preceptuado en los numerales 20 y 8" del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 que consagran la competencia funciona¡, el análisis de esta Dirección se limita a determinar la procedencia o no de la estabilidad jurídica, en razón de la simple naturaleza de la doctrina oficial que en la solicitud se relaciona, a efectos del ejercicio de la facultad contractual por parte del Comité de Estabilidad Jurídica y que se relaciona a continuación:


Estatuto Tributario


Artículo 189: Regula la depuración de la base de cálculo y la determinación de la renta presuntiva, autorizando reatar los siguientes valores:


a) El valor patrimonial neto de los apartes y acciones poseídos en sociedades nacionales;


b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos, y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta liquida Inferior;


c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;


d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial noto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;


e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados el sector agropecuario se excluirán de le base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;


f) Las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente;


Artículo 202: Prescribe que los sistemas previstos en el articulo 201, para la liquidación del impuesto en los contratos de servicios autónomos, pueden aplicarse, en cuanto fueren compatibles, con la industrial de la construcción.


Considerando que las anteriores disposiciones se encuentran vigentes e inciden en la determinación del impuesto sobre la renta, excepto los Literales d), e) y f) del articulo 189 del Estatuto Tributario los cuales no guardan relación con el objeto social del solicitante, podrían ser objeto de estabilidad jurídica, siempre y cuando sean determinantes de la inversión y se cumplan los requisitos específicos previstos en las normas,


Decreto 567 de 2007


Sea lo primero considerar que el citado decreto enumera dos disposiciones con el número 5, por lo el pronunciamiento incluye las dos disposiciones oitadas.


Articulo 5: Determina lo que ha de entenderse por computador personal, para efectos de la exclusión de tal bien del impuesto sobre las ventas.


La presente norma es reglamentaria del impuesto sobre las ventas, de naturaleza indirecta, por lo tenlo, no puede se objeto de estabilidad jurídico, por expresa prohibición del articulo 11 de la Ley 963 de 2005.


Artículo 5 - (SIC): Cambio de régimen común a simplificado para personas naturales comerciantes. Considerando que se trata de una disposición transitoria que además de regular materias de procedimiento, se refiere al Impuesto sobre las ventas, de naturaleza Indirecta, cuya estabilidad se encuentra prohibida de manera expresa por el artículo 11 de la Ley 963 de 2005, no puedan ser objeto de estabilidad jurídica.


Artículo 6: Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial en alimentos humanos.


Esta dispsoción que regula el Impuesto sobre las ventas para el maíz de uso industrial, se encuentra suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, Sección Cuarto, mediante Auto de 6 de marzo de 2008, Expediente No.17030, Consejero Ponente Dra. María Inés Ortiz Barboso y por lo tanto no puede ser objeto de estabilidad jurídica. Adicionalmente es de anotar que la misma por hacer alusión a un Impuesto de naturaleza indirecta se encuentra dentro de las prohibiciones señaladas por el articulo 11 de la ¡-ay 963 de 2005.


Artículo 7: Establece un plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006. Considerando que se trata de una norma que regula aspectos de procedimiento, no puede ser objeto de estabilidad jurídica.


Articulo 8: Establece el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobra las ventas y cancelar el valora pagar por cada uno de los bimestres del año 2007, pera los responsables por la prestación del servicio de telefónico. La presente disposición regula aspectos procedimentales y se refiere al impuesto sobre las ventas, norma de naturaleza indirecta, cuya estabilidad se encuentra prohibida de manera exprese por el articulo 11 de la Ley 963 de 2005, por consiguiente, no puede ser objeto de estabilidad jurídica.


Artículo 9: Refiere de manera general la disposiciones relacionados con la vigencia y derogatoria del Decreto 567 de 2007, Considerando que la presenta disposición no está referida a una norma específica, no puede ser objeto de estabilidad jurídica,


Doctrina DIAN:


Concepto No. 035325 de 2002: Modifica el Concepto 063052 de 2001, Indica le fórmula para establecer el porcentaje de depreciación por el sistema de reducción de saldos a partir del año 1996, e Incide en la determinación del impuesto sobre la renta, de naturaleza directa, por lo que puede ser objeto de estabilidad jurídica.


Oficio No. 061758 de 2007• Señala que si un contribuyente en los términos de¡ articulo 158-3 del Estatuto, realiza inversiones en activos fijos reales productivos que juego transfiera, actuando como fiduciante o fideicimitente en virtud de un contrato de fiducia, y quien a la vez también es beneficiarlo o fideicomisario respecto de los bienes y rentas de loa activos fidelconiltidos, se cumplen las condiciones para la procedencia de la deducción por Inversión en activos fijos, en cuanto :sea la misma perenne el constituyente -beneficiado, pues se trata de los activos fijos productivos sobre los que efectuó la Inversión, los cuales se conservan en @l patrimonio del misma contribuyente, Homo derechos fiduciarios de los cuales es beneficiarlo.


Oficio No. 039363 de 2007: En Interpretación del artículo 158-3 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1786 de 2004, determina que en el marco de un contrato de concesión es predicable el beneficio respecto de las Inversiones que se concretan en obras de infraestructura de transporte no asi las demás inversiones amortizables que no se concretan en los activos señalados, tales corno Intangibles.


Oficio No, 085073 de 2008; En atención a lo previsto en el articulo 158-3 del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario 1766 de 2004, concluye que en el maree de un contrato de concesión para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial, es procedente el beneficio respecto de las inversiones que se concretan en obras de infraestructura de transporte, no así les demás inversiones amortizables que no se concretan en los activos señalados, tales como intangibles. Posición doctrinarla consecuente con el criterio adoptado en el citado Oficio 039363 de 2007.


Oficio No. 027480 de 2008: Refiere que para efectos de conceder el beneficio de que trata el articulo 168.3 del Estatuto Tributario, se requiere que el activo fijo real productivo se utilice de manera directa y permanente en la actividad productora de renta, la cual puede desarrollarse a través de acuerdos de ' asociación como la Unión Temporal.


Los pronunciamientos doctrinales números 061758 de 2007, 039363 de 2007, 085073 de 2008 y 027180 de 2008, interpretan normas vigentes, concernientes a la deducción especial por Inversión en activos fijos reales productivos, las cuales tienen incidencia en la determinación del impuesto sobre Ja renta y complementarios, impuesto de naturaleza directa, por lo que en consecuencia la doctrina precedente podría ser objeto de estabilidad jurídica.


El número 40958 de 2007 cuya estabilidad jurídica se solicita, no fue encontrato en los archivos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, bajo esa numeración. Se recomienda verificar el número e informar o anexarlo para los fines pertinentes.


Atentamente,


ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina