Concepto 87228
2009-10-23
DIAN
Manifiesta en su escrito el interés de la Sociedad CONCESIÓN ABURRA NORTE S.A., de suscribir un contrato de estabilidad jurídicas con fundamento en lo Ley 963 de 2006 reglamentada por el Decreto 2950 de 2005, modificado por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita, se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto de los siguientes normas y conceptos:
Estatuto Tributario: Artículos 189 y 202,
Decreto 567 do 2007: Los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.
Conceptos DIAN: 35325 de 2002, 061758 de 2007, 039363 de 2007, 40958 de 2007, 086073 de 2008 y 027480 de 2008. Al respecto, se considera;
De conformidad con el articulo 4" de la Ley 963 de 2005 y sin perjuicio de los requisitos cuyo cumplimiento el mismo articulo exige, la solicitud de contrato de estabilidad jurídica deberá estar acompañada, además del estudio que demuestre los aspectos que en la norma se citan, la descripción detallada y precisa de la actividad, con el objeto de establecer, entre otros puntos que las normas así como las Interpretaciones administrativas vinculantes sobre los cuales se pretende la estabilidad, realmente sean esenciales en 18 decisión de Invertir. La solicitud de contrato, indica la norma, será evaluada por un Comite
robará o improbará su suscripción conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida.
Es así como, el Documento CONPES 3366 de 1" de agosto de 2005 establece
las consideraciones técnicas para le evaluación de solicitudes
de celebración de contratos de estabilidad jurídica, señalando
en el aparte II. A. dentro de los principios generales:
"Los criterios específicos para aprobar o improbar In celebración
del contrato serán las disposiciones del Plan de Desarrollo, lo dispuesto
en, este documento CONPES, lo Ley y el decreto reglamentarlo que para el efecto
se adopte...".
Mediante el Documento CONPES 3406 de 19 de diciembre de 2005 se efectuó
una modificación aclaratoria del documento CONPES 3366 por considerar,
entro otros aspectos, ambigua la redacción en la parte referida e las
normas que establecen una carga temporal que afecta negativamente el flujo de
caja del inversionista. Para resolver (el ambigüedad el Departamento Nacional
de Planeación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio
de Hartando y Crédito Público recomendaron el Consejo Nacional
de Política Económica y Social - CONPES una modificación
del texto en el siguiente sentido:
Normas de vigencia limitada. Las normas de vigencia limitada que están
amparadas por un contrato de estabilidad jurídica gozarán de protección
solo por el término de vigencia de la norma, cuando dichas normas reconozcan
un beneficio o une exoneración. Cuando las Roanas de vigencia limitada
establezcan un gravamen o una carga, éstos solo serán Imponibles
durante la vigencia de la norma, y no más allá, dentro del término
de vigencia del contrato,
3. . . ./ Normas de vigencia limitada que establecen una carga son, por ejemplo,
la sobretasa al impuesto de renta y el impuesto al patrimonio, .. P.
Corno se observa, es el referido documento CONPES el que determinó, desde
el 19 de diciembre de 2005, el tratamiento aplicable respecto de las normas
de vigencia limitado amparadas por un contrato de estabilidad jurídica.
El articulo 2' del Decreto 2950 de 2005, por medio del cual se reglamentó
parcialmente la Ley 963 de 2005, croó una Secretarla Técnica que
apoya el Comité de Estabilidad en el desarrollo de sus actividades y
que, en cumplimiento de lo preceptuado por el articulo 5" del mencionado
Decreto,'solicita los conceptos técnicos que considere necesarios para
la evaluación de la solicitud de contrato.
Lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en
el documento CONPES No 3366 del 1 de agosto de 2005 que señala, dentro
de lee criterios específicos de evaluación de solicitudes de celebración
de contratos de estabilidad jurídica, que de acuerdo con el principio
de competencia discrecional del Estado en la suscripción de los contratos
de estabilidad jurídica, el Comité tiene la potestad de negociar
con el inversionista solicitante los términos específicos del
contrato en cuanto a las normas incluidas en él, la duración del
contrato, la forma de pago de la prima y los compromisos de Impacto económico
y social adquiridos por la parte inversionista y que el objeto de esta negociación
es evitar que la no adopción del contrato, desincentive la realización
de la inversión.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la órbita
de su competencia señala que la estabilidad jurídica no precede
sobre normas relativos al régimen de seguridad social; la obligación
de declarar y pagar los impuestos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional
decrete bajo estado de excepción; los impuestos indirectos; la regulación
prudencial del sector financiero y a¡ régimen tarifarlo de los
servicios públicos, como tampoco podrá recaer sobre las normas
declaradas inconstitucionales o ¡legales por los tribunales judiciales
colombianos durante el término de duración de los contratos de
estabilidad jurídica.
En materia tributaria, la estabilidad sólo aplica respecto de impuestos
directos, que en al caso de los impuestos administrados por la DIAN se concreten
al impuesto a la Renta y Complementario, de Ganancias Ocasionales y el Impuesto
al Patrimonio, La retención en lo fuente a titulo del impuesto sobre
la rente y complementarlo, en tanto constituye un mecanismo de recaudo del impuesto
de renta no puede ser objeto de estabilidad jurídico,
En materia aduanera, no procede la estabilidad jurídica respecto de normas
de naturaleza procedimental; es el caso de lo Resolución 4240 de 2000
reglamentaria del Decreto 2685 de 1999, relativa a los desarrollos procedimentales,
trámites, requisitos y términos de las normas que reglamenta:
Por ende no es objeto de estabilidad jurídica ya que en síntesis
establece el procedimiento a seguir e efecto de objetivizar las disposiciones
sustantivas en materia aduanera,
En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, de acuerdo con lo
dispuesto por los literales b) y (#) del artículo 3 del Decreto 2950
de 2005 reglamentarlo de la Ley 963 de 2005, se ha manifestado que el pronunciamiento
sobre las disposiciones y pronunciamientos doctrinarios taxativamente mencionados
y transcritos objeto del contrato de estabilidad jurídica, requiere el
conocimiento de la actividad relativa a la inversión a fin de establecer
si tales normas son determinantes en la inversión. Para esto se requiere
el concepto de factibilidad técnica de la entidad correspondiente y de
un análisis operativo.
En la presente oportunidad, dentro del marco de generalidad preceptuado en los
numerales 20 y 8" del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 que consagran
la competencia funciona¡, el análisis de esta Dirección
se limita a determinar la procedencia o no de la estabilidad jurídica,
en razón de la simple naturaleza de la doctrina oficial que en la solicitud
se relaciona, a efectos del ejercicio de la facultad contractual por parte del
Comité de Estabilidad Jurídica y que se relaciona a continuación:
Estatuto Tributario
Artículo 189: Regula la depuración de la base de cálculo
y la determinación de la renta presuntiva, autorizando reatar los siguientes
valores:
a) El valor patrimonial neto de los apartes y acciones poseídos en sociedades
nacionales;
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos
de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos
hechos, y la proporción en que influyeron en la determinación
de una renta liquida Inferior;
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período
improductivo;
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial noto de los bienes
vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería
distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados
el sector agropecuario se excluirán de le base de aplicación de
la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;
f) Las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de la vivienda de habitación
del contribuyente;
Artículo 202: Prescribe que los sistemas previstos en el articulo 201,
para la liquidación del impuesto en los contratos de servicios autónomos,
pueden aplicarse, en cuanto fueren compatibles, con la industrial de la construcción.
Considerando que las anteriores disposiciones se encuentran vigentes e inciden
en la determinación del impuesto sobre la renta, excepto los Literales
d), e) y f) del articulo 189 del Estatuto Tributario los cuales no guardan relación
con el objeto social del solicitante, podrían ser objeto de estabilidad
jurídica, siempre y cuando sean determinantes de la inversión
y se cumplan los requisitos específicos previstos en las normas,
Decreto 567 de 2007
Sea lo primero considerar que el citado decreto enumera dos disposiciones con
el número 5, por lo el pronunciamiento incluye las dos disposiciones
oitadas.
Articulo 5: Determina lo que ha de entenderse por computador personal, para
efectos de la exclusión de tal bien del impuesto sobre las ventas.
La presente norma es reglamentaria del impuesto sobre las ventas, de naturaleza
indirecta, por lo tenlo, no puede se objeto de estabilidad jurídico,
por expresa prohibición del articulo 11 de la Ley 963 de 2005.
Artículo 5 - (SIC): Cambio de régimen común a simplificado
para personas naturales comerciantes. Considerando que se trata de una disposición
transitoria que además de regular materias de procedimiento, se refiere
al Impuesto sobre las ventas, de naturaleza Indirecta, cuya estabilidad se encuentra
prohibida de manera expresa por el artículo 11 de la Ley 963 de 2005,
no puedan ser objeto de estabilidad jurídica.
Artículo 6: Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial
en alimentos humanos.
Esta dispsoción que regula el Impuesto sobre las ventas para el maíz
de uso industrial, se encuentra suspendida provisionalmente por el Consejo de
Estado, Sección Cuarto, mediante Auto de 6 de marzo de 2008, Expediente
No.17030, Consejero Ponente Dra. María Inés Ortiz Barboso y por
lo tanto no puede ser objeto de estabilidad jurídica. Adicionalmente
es de anotar que la misma por hacer alusión a un Impuesto de naturaleza
indirecta se encuentra dentro de las prohibiciones señaladas por el articulo
11 de la ¡-ay 963 de 2005.
Artículo 7: Establece un plazo para presentar la declaración del
Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006. Considerando
que se trata de una norma que regula aspectos de procedimiento, no puede ser
objeto de estabilidad jurídica.
Articulo 8: Establece el plazo para presentar la declaración del Impuesto
sobra las ventas y cancelar el valora pagar por cada uno de los bimestres del
año 2007, pera los responsables por la prestación del servicio
de telefónico. La presente disposición regula aspectos procedimentales
y se refiere al impuesto sobre las ventas, norma de naturaleza indirecta, cuya
estabilidad se encuentra prohibida de manera exprese por el articulo 11 de la
Ley 963 de 2005, por consiguiente, no puede ser objeto de estabilidad jurídica.
Artículo 9: Refiere de manera general la disposiciones relacionados con
la vigencia y derogatoria del Decreto 567 de 2007, Considerando que la presenta
disposición no está referida a una norma específica, no
puede ser objeto de estabilidad jurídica,
Doctrina DIAN:
Concepto No. 035325 de 2002: Modifica el Concepto 063052 de 2001, Indica le
fórmula para establecer el porcentaje de depreciación por el sistema
de reducción de saldos a partir del año 1996, e Incide en la determinación
del impuesto sobre la renta, de naturaleza directa, por lo que puede ser objeto
de estabilidad jurídica.
Oficio No. 061758 de 2007• Señala que si un contribuyente en los
términos de¡ articulo 158-3 del Estatuto, realiza inversiones en
activos fijos reales productivos que juego transfiera, actuando como fiduciante
o fideicimitente en virtud de un contrato de fiducia, y quien a la vez también
es beneficiarlo o fideicomisario respecto de los bienes y rentas de loa activos
fidelconiltidos, se cumplen las condiciones para la procedencia de la deducción
por Inversión en activos fijos, en cuanto :sea la misma perenne el constituyente
-beneficiado, pues se trata de los activos fijos productivos sobre los que efectuó
la Inversión, los cuales se conservan en @l patrimonio del misma contribuyente,
Homo derechos fiduciarios de los cuales es beneficiarlo.
Oficio No. 039363 de 2007: En Interpretación del artículo 158-3
del Estatuto Tributario y en el Decreto 1786 de 2004, determina que en el marco
de un contrato de concesión es predicable el beneficio respecto de las
Inversiones que se concretan en obras de infraestructura de transporte no asi
las demás inversiones amortizables que no se concretan en los activos
señalados, tales corno Intangibles.
Oficio No, 085073 de 2008; En atención a lo previsto en el articulo 158-3
del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario 1766 de 2004, concluye
que en el maree de un contrato de concesión para la construcción,
rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura
vial, es procedente el beneficio respecto de las inversiones que se concretan
en obras de infraestructura de transporte, no así les demás inversiones
amortizables que no se concretan en los activos señalados, tales como
intangibles. Posición doctrinarla consecuente con el criterio adoptado
en el citado Oficio 039363 de 2007.
Oficio No. 027480 de 2008: Refiere que para efectos de conceder el beneficio
de que trata el articulo 168.3 del Estatuto Tributario, se requiere que el activo
fijo real productivo se utilice de manera directa y permanente en la actividad
productora de renta, la cual puede desarrollarse a través de acuerdos
de ' asociación como la Unión Temporal.
Los pronunciamientos doctrinales números 061758 de 2007, 039363 de 2007,
085073 de 2008 y 027180 de 2008, interpretan normas vigentes, concernientes
a la deducción especial por Inversión en activos fijos reales
productivos, las cuales tienen incidencia en la determinación del impuesto
sobre Ja renta y complementarios, impuesto de naturaleza directa, por lo que
en consecuencia la doctrina precedente podría ser objeto de estabilidad
jurídica.
El número 40958 de 2007 cuya estabilidad jurídica se solicita,
no fue encontrato en los archivos de la Dirección de Gestión Jurídica
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, bajo esa numeración.
Se recomienda verificar el número e informar o anexarlo para los fines
pertinentes.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina