Concepto
87249
2009-10-23
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptotes: Facilidades
pera el pago Competencia para el ejercicio de las funciones.
Fuentes Formales: Artículos 841, 814 del E. Ley 814103 Art 7 Decreto
Reglamentarlo 362/04 Art 3 Orden Administrativo DIAN 0000107
De conformidad con
el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de
2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre su consulta referida a cuál es la entidad competente para otorgar
facilidades de pago a los obligados a efectuar la contribución parafiscal
"Cuota para el Desarrollo Cinematográfico", comedidamente le
informo lo siguiente:
Sea lo primero hacer referencia al artículo 841 del Estatuto Tributario
que prevé: '/.
. En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá
celebrar un acuerdo de pago con la administración, en cuyo caso se suspenderá
el procedimiento y so podrán levantar las medidas preventivas que hubieren
sido decretados.
Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el Incumplimiento
de acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento sí aquéllas
no son suficientes parir la totalidad de la deuda."
Por su parte el articulo 7o de la Ley 814 de 2003, dispone en lo pertinente:
7 ... Sin perjuicio del carácter parafiscal de le contribución
arcadia en esto ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos
de determinación y aplicación de sanciones dispuestos en este
artículo y la resolución de los recursos o impugnaciones e dichos
actos, así corno el cobro coactivo de la Cuota, Intereses y sanciones
aplicando el procedimiento previsto en 9/ Estatuto Tributario. , :./"
A su vez, el Estatuto Tributario en su artículo 814 faculta al funcionario
competente de la Dirección de Impuestos Nacionales a conceder facilidades
do pago a los deudores para el pago de los Impuestos que allí se relacionan
o de cualquier otro impuesto administrado por esta entidad. Es así como
en atención a la estructura general de esta norma, que hace una enumeración
meramente enunciativa de ciertos impuestos, permite hacer extensiva la interpretación
al caso de la Contribución Parafiscal "Cuota para el Desarrollo
Cinematográfico", como bien lo ha manifestado la Dirección
de Ingresos do esta entidad mediante Oficio 018214 del 24 de septiembre de 2009.
Así mismo, la Orden Administrativa DIAN 00004 de 2007, por la cual se
establece el procedimiento a seguir en el otorgamiento dé facilidades
para el pego, abarca en su campo de aplicación las obligaciones de naturaleza
tributarla, aduanera y cambiarla, o cualquier otra clase de obligación
y/o acreencia administrada por la DIAN y que no tengan restricción expresa
en la ley, reglamento, orden o instrucción, copio es el caso que nos
ocupa,
Es preciso tener en cuenta que el articulo 3o del Decreto 352 de 2004. Reglamentario
de la Ley 814 de 2003, dispone que la contribución parafiscal debe ser
consignada directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad
financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria (Hoy Financiera de Colombia),
a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura
estará a cargo del Administrador del Fondo»
En conclusión, es viable que el deudor de la Contribución Parafiscal
"Cuota para el Desarrollo Cinematográfico" hago uso del medio
que ha previsto el legislador para facilitar el pago de las obligaciones tributarlas
administradas por la DIAN y podrá en consecuencia celebrar un acuerdo
de pago con esta entidad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ello.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina