Concepto N°076327
18-09-2009
Dian

Oficio 100208221-00-3 8 8


Señor
JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ LEÓN
Carrera 8a No. 21 - 75 Casa 66
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicado número 68469 de 04/08/2009

Tema Retención en la fuente

Descriptores Deducción de aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud
Disminución de la base gravable
Retención en la fuente por ingresos laborales

Fuentes formales Decreto Reglamentario 2271 de 2009, art. 3°

Cordial saludo Sr Fernández.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta dentro del marco del Decreto 2271 de 2009, si cuando se trata del procedimiento No. 2 de retención en la fuente para asalariados, el valor a tomar como deducción de la base de retención en la fuente es el promedio del año inmediatamente anterior o el promedio de los mismos meses que se toma para el calculo de cada semestre?

El artículo 3° del Decreto Reglamentario 2271 de 2009 en la parte pertinente establece:

"Artículo 3°. Disminución de la base por pagos laborales. El porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente por el monto del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el porcentaje que corresponda asumir al trabajador, efectuado en el año inmediatamente anterior, el valor a deducir mensualmente será el resultado que se obtenga de dividir el aporte realizado por el trabajador asalariado en el año anterior por doce (12) o por el número de meses a que corresponda, si esos fueran inferiores a un año.

Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje No de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

Parágrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el día quince (15) de abril de cada año.
..." (subrayado fuera del texto).

Como puede observarse, la forma de calcular la deducción prevista en el artículo 30 es igual a la establecida para los pagos por concepto de medicina prepagada (Decreto Reglamentario 4713 de 2005) y por lo tanto la expresión "año inmediatamente anterior" debe entenderse como "año gravable anterior".

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet
www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,


ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina