Concepto
N° 078852
28-09-2009
Dian
Ref:
Consulta radicado número 73133 de 13/08/2009
Doctor
LUIS HERNANDO CÁRDENAS MEZA
Director Secciona' de Impuestos y Aduanas Calle 62 No.23 C - 10
Manizales (Caldas)
Cordial saludo Dr Cárdenas Meza.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación
y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior
y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Solicita se indique el procedimiento que se debe seguir para la obtención
de recompensas o participaciones por colaboración en el control al contrabando,
evasión y corrupción contenidas en el Numeral 3 del Artículo
3 del Decreto 4048 de 2008.
Sobre el particular, me permito manifestarle que fue el Artículo 37 de
la Ley 863 de 2003, el que consagró la posibilidad de realizar pagos
de Recompensas por Denuncias de Evasión y Contrabando. Al respecto la
norma citada señaló:
"El que denuncie hechos que constituyan inexactitud, aportando pruebas
o información concreta que permita liquidar oficialmente los impuestos
evadidos y sancionar al infractor, tendré derecho a una recompensa en
dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las costas de fiscalización.
Cuando la denuncia permita establecer contrabando de mercancías, el denunciante
tendré derecho a una recompensa en dinero equivalente al tres por ciento
(3%) del valor de la mercancía establecido en la diligencia de reconocimiento
y avalúo, pagadero con posterioridad a la definición de la situación
jurídica de las mercancías".
Sin embargo, a la fecha esta disposición no ha sido reglamentada por
el Gobierno Nacional al igual igual que la norma que asigna esta competencia
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esto es, el numeral
3 del Artículo 3 del Decreto 4048 de 2008.
Para su inmediata referencia, remito el Oficio No. 355 de octubre 18 de 2007.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le
informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla,
como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica
en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica
ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co
siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica"
y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección
de Gestión Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina