Concepto N° 079130
28-09-2009
Dian


Ref: Solicitud radicado número 022602 de 1810812009

Señor
RAFAEL ANTONIO BERMÚDEZ YACAMAN
Jefe Unidad de Asuntos Administrativos
Dirección Jurídica Nacional
Instituto de Seguros Sociales
Carrera 10 No. 64-28
Bogotá D.C.

Atento saludo Sr Bermúdez Yacamán.

De' conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras Q de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Sobre su consulta referida al procedimiento para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta con el monto del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para trabajadores independientes lo remitimos al artículo 4 del Decreto 2271 de 2009, en especial al parágrafo 1 que establece que el trabajador independiente para los efectos previstos' en este artículo deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte de¡ pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención. (Resalta el despacho).

Ahora bien, sobre la disminución de la base por pagos laborales lo remitimos al artículo 3 del mismo decreto, que prevé que el porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible y para efectuar la respectiva disminución, deberá darse aplicación al procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, modificado en su inciso 1 por el artículo 1 del Decreto 3055 de 2009.

Sobre los efectos del Decreto 2271 del 18 de junio de 2009, le informamos que según el artículo 7, éste rige a partir de la fecha de su publicación en' el diario oficial, que en este caso se efectuó el día 18 de junio de 2009 en el diario oficial número 47384.

Por su parte el Decreto 3655 fue expedido el día 23 de septiembre de 2009 y según el artículo 2 rige a partir de su publicación.

Finalmente se le informa que el artículo 5 del Decreto 2271 de 2009 fue derogado expresamente por el artículo 2 del Decreto 3655 de 2009.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,


ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina