CONCEPTO N° 11022


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Concepto 332664
2009-10-22

 

Damas respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si es viable que el empleador cambie de caja de compensación familiar aún contra la voluntad de los trabajadores, en los siguientes términos,

En materia de aportes parafiscales, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982 señaló de manera taxativa que,


"ARTICULO lo. Están obligado a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA);

1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias,


2, Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.


3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal.


4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, („.)"

De la citada norma, se desprende claramente que son los empleadores los obligados a afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar y a realizar los respectivos pagos.

Igualmente, el artículo 15° de la citada ley señala que los empleadores están obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, Sena, etc., y que estos aportes deberán hacerlos por conducto de una caja de compensación familiar, por lo que en dichas condiciones el empleador no podrá pagar de manera directa el subsidio a sus trabajadores, toda vez que la ley no permite esa forma de pago.

Así mismo, yen cuanto a la afiliación a la caja de compensación familiar, la Ley 21 de 1982, en su artículo 57, establece;


"ARTICULO 57. Las cajas de compensación familiar tienen obligación de aceptara todo empleador que solicite afiliaciones, si cumple con las normas sobre salarios mininos, debe pagar el subsidio familiar a través de una caja y se aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos, (subrayado fuera de texto).


Las cajas de compensación familiar deben comunicar por escrito lodo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.


En caso de rechazo, la resolución hará especificación de los motivos determinantes.


Una copia de la resolución será enviada, dentro del mismo término, a la Superintendencia de Subsidio Familiar la cual podrá improbar la decisión y ordenar a la caja la afiliación del empleador, en protección de los derechos de los trabajadores beneficiarios,"

De esta forma, es preciso señalar que quien tenga la calidad de empleador y que ocupe uno o más trabajadores permanentes esta obligado a afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, para que ésta a su vez, le reconozca a los trabajadores beneficiarios el subsidio familiar en dinero, especie o servicios,

Lo anteriormente indicado significa que si es el empleador el obligado a afiliarse a la Caja de Compensación Familiar y efectuar los respectivos aportes, deberá entenderse que el empleador está igualmente facultado para escoger la caja a la cual desea afiliarse o trasladarse si es del caso.

En este sentido, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 828 de 2003 "por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social", establece;


"ARTÍCULO 2o.


PARÁGRAFO. Los empleadores sólo podrán ejercer su derecho a traslado de administradora de riesgos profesionales y Caja de Compensación Familiar siempre que se encuentren al día con sus. Aportes en salud, pensiones y riesgos profesionales y con las Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y el instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando a ello haya lugar o en su defecto hayan firmado acuerdos de pago". (Resaltado fuera de texto).

En consecuencia, se desprende del tenor literal de la norma el derecho de todo empleadora trasladarse de Caja de Compensación Familiar, siempre y cuando se encuentre al día con el pago de los respectivos aportes,

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador,

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo