CONCEPTO N° 11022


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto 333423
2009-10-22

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre el reconocimiento y pago de la pensión sanción, en los siguientes términos:

Inicialmente es importante aclarar que,-este Ministerio no tiene la facultad de determinar si un trabajador tiene el derecho a una prestación y por ende, tampoco es competente para determinar quien debe asumir el pago de la misma. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 486 del Código Sustantivo M Trabajo, el cual dispone:

.1 .. los funcionarios del Ministerio de la Protección Social no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque si para actuar en esos casos como conciliadores", (Resaltado fuera de texto)

De otra parte, es preciso señalar que la pensión sanción es una prestación que deben asumir los empleadores que no afilian a sus trabajadores a ninguna entidad de seguridad social y los despiden sin justa Lista causa, después de laborar más de 10 años. En tal evento, solo un juez de la República puede establecer la obligación y ordenar al empleador negligente que reconozca y pague la pensión sanción. Para tal efecto, se debe iniciar un proceso ante la justicia ordinaria, ya que se reitera, únicamente mediante sentencia judicial, se puede decretar el pago de la pensión sanción.


En efecto, el artículo 133 de la ley 100 de 1993 ordena:


Pensión sanción. El artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, quedará así:


El trabajador no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.


Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre, o cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido...


Como se puede observar, la norma establece como requisito para solicitar la pensión sanción, la omisión por parte del empleador de afiliar al trabajador en una entidad de seguridad social y el despido sin justa causa después de 10 años de servicios.


Ahora bien, revisando los documentos adjuntos, encontramos una constancia expedida por su empleador, en la cual se le informa que desde el 2 de septiembre de 1981, hasta el 16 de abril de 1995 estuvo afiliado a la Caja Nacional de Previsión, Por lo tanto, no sería legalmente viable solicitar la pensión sanción. En efecto, debe tener en cuenta que el Seguro Social no era, ni es el único ente de seguridad social al cual podían ser afiliados los servidores públicos.


De otra parte, por su edad y la entidad en la cual estuvo laborando, la norma aplicable para determinar el derecho a la pensión de vejez, es la, Ley 33 de 1985, cuyo artículo primero dispone que tanto hombres como mujeres se pensionan con 55 años de edad, luego de un mínimo de 20 años de servicios prestados exclusivamente a entidades del Estado.


Desafortunadamente, como usted no alcanzó a reunir los 20 años de servicio exigidos, para poder acceder a la pensión, ahora necesita afiliarse al ISS y cotizar como trabajador independiente o dependiente durante 12 años aproximadamente, hasta completar los 26 años que exige la ley 797 de 2003, norma que modificó la ley 100 de 1993.


En conclusión, los años laborados con el Estado le sirven para acumular tiempo, con el cotizado en otras entidades, tanto públicas como particulares, con el fin de reunir las 1300 semanas exigidas para reclamar la pensión de vejez.

Se tiene dificultad para cotizar las semanas que le hacen falta, puede solicitar el subsidio que concede el Gobierno Nacional a través del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual consiste en un pago que oscila ente el 75% y el 90% de su aporte para pensiones. Los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de .la subcuenta de solidaridad son: 1. Tener cotizaciones por 500 semanas como mínimo. 2. Ser mayores de 55 años si se encuentran afiliados al ISS. 3. Ser mayores de 58 años si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima.

Para obtener más información, puede acercarse a las oficinas del Consorcio Prosperar, ubicadas en la ciudad de Cali, avenida. 61 Norte N° 13-51, teléfono: 2 6688044 — 6688075; o en la ciudad de Ibagué, --carrera 5 N° 38-14 Edificio Coomeva, mezzanine, teléfono: 8 2666608.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,

Cordialmente,


NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo