MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto 333767
2009-10-22
Damos respuesta al oficio en el cual nos informa que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte 'IDRD' ha incumplido sus obligaciones relacionadas con la afiliación a la seguridad social, la entrega de dotaciones y demás prestaciones, en los siguientes términos:
Inicialmente es preciso aclarar que el contrato que usted suscribió con el IDRD, no es un contrato de trabajo, mediante el cual se crea una relación laboral que conlleva el pago de prestaciones sociales, salarios, afiliación al Sistema de Seguridad Social, etc.
En efecto, en el documento adjunto se expresa claramente que su contrato es de "Aprovechamiento Económico sobre un Módulo", por lo que no se puede confundir con un contrato de trabajo en el cual usted seria el empleado y el IDRD el empleador.
En consecuencia, como entre el IDRD y usted no existe ningún vínculo laboral, el IDRD no tiene la obligación de afiliarlo a salud o pensiones, suministrarle dotación, cancelarle salarios y prestaciones sociales y en general todas las erogaciones que las leyes laborales le impone, a los empleadores respecto de sus trabajadores.
De otra parte, si usted desea acceder a una pensión de vejez, deberá afiliarse y cotizar como trabajador independiente. En efecto, todos los trabajadores independientes y los contratistas de cualquier tipo, tienen la obligación de realizar aportes a los Sistemas de Pensiones y Salud, mientras que el aporte para Riesgos Profesionales es voluntario, tal como lo señala el decreto 2800 de 2003.
El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del
artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece que serán
afiliados al Sistema General de Pensiones:
"1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas
mediante contrato de trabajo o- como servidores públicos. Así
mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al
Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad
de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad
de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos
de población que por sus características o condiciones
socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios
a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con
las disponibilidades presupuestales, " (Resaltado y subrayado
fuera de texto)
Así mismo, el artículo 26 del Decreto 806 de 1998 ordena:
« AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Las personas con
capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo
mediante el pago de una cotización o apode económico
previo, el cual será financiado directamente por el afiliado
o en concurrencia entre éste y su empleador.
Serán afiliados al Régimen Contributivo, del Sistema
General de Seguridad Social en Salud: 1. Como cotizantes:
a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en
Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por
las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus
servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales
acreditados en el país;...
.. d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios
de, las empresas y en general todas las personas naturales residentes
en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario
con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales
o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes;..."
(Resaltado fuera de texto)
Finalmente, es pertinente indicar que el derecho a acceder la pensión de vejez únicamente surge cuando el trabajador ha completado los dos requisitos (de edad y tiempo de servicios) que la ley exige para otorgar la pensión. Generalmente, la edad es de 60 años para los hombres y 20 años de aportes a una entidad de previsión social.
En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo