CONCEPTO N° 11022


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto 301554
2009-09-24

Señora
SANDRA TORRENEGRA CABARCAS
Repelón, Atlántico

Damos respuesta al oficio en el cual consulta si es viable pedirle al ISS que reclame unos bonos con el fin de solicitar posteriormente la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez, por la totalidad del tiempo servido, en los siguientes términos:

El artículo 115 de la Ley 100 de 1993 establece:

"Los bonos pensiónales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones." (Resaltado fuera de texto)

Respecto de la indemnización sustitutiva, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 dispone:

"Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado".

Por su parte, el Decreto 4640 de 2005, en concordancia con el decreto 1730 de 2001, disponen que habrá lugar al reconocimiento de la Indemnización sustitutiva de la pensión, cuando el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido edad de pensión, se invalide por riesgo común, o fallezca sin el número mínimo de semanas de cotización exigidas para adquirir el derecho a la respectiva pensión.

A su vez el artículo 2° del citado decreto 1730 ordena que cada administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva respecto al tiempo cotizado.

Igualmente es importante aclarar que las normas existentes para el sector estatal vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (diciembre 23 de 1993), no contemplaron el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de jubilación o vejez.

En efecto, eh aquella época no se efectuaba un descuento específico para el cubrimiento de las eventuales pensiones, sino que la suma retenida se utilizaba para financiar los servicios de salud, las pensiones y los riesgos profesionales. Luego, si en los años servidos no se efectuaron las cotizaciones exclusivas para pensiones, no sería procedente cancelar la indemnización solicitada.

En conclusión, los años laborados con el Estado, únicamente sirven para acumularlos con el tiempo cotizado, en otras entidades (públicas o particulares), o como trabajador independiente, con el fin de completar las semanas que sé requieren para obtener la pensión de vejez, de acuerdo con la norma que sea aplicable,

Luego, el ISS solamente solicitaría el bono pensiona) a Cajanal, si el interesado completara las semanas exigidas para acceder a la pensión, las cuales en este caso no podrían ser menos de 1150, según lo ordenado en la ley 797 de 2003,

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo