CONCEPTO N° 11022


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto N° 302808
25-09-2009

ASUNTO: Radicado No, 214012 del 14 de julio de 2009

Señor
CARLOS ALBERTO TABORDA OLARTE
Representante Legal
ASERHILOS S. A.
Correo Electrónico: aserhí[email protected]
Itagüí – Valle del Cauca

Respetado señor Taborda:

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que en su momento, por desconocimiento de la norma, una empresa omitió solicitar los estímulos de que trata el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y solicita a esta oficina información sobre la existencia de algún procedimiento para gestionar la devolución o la compensación de los dineros cancelados por concepto de parafiscales, nos permitimos manifestar:

Refiere el artículo 7° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 6° de la Ley 905 de 2004, dispuso:

"Atención a las Mipymes por parte de las entidades estatales.

Sin perjuicio de la dirección y diseño de las políticas dirigidas a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de pequeña y mediana empresa, Consejos regionales, Secretaría Técnica permanente y Secretarías Técnicas Regionales, cuyo objeto institucional no sea específicamente la atención a las Mipymes, el Fondo Nacional de Garantías, el SENA, Colciencías, Bancoldex, Proexport, Finagro, Fondo Agropecuario de garantías, Banco Agrario, las Compañías Promotoras y Corporaciones Financieras y las demás entidades vinculadas al sector, establecerán dependencias especializadas en la atención a estos tipos de empresas y asignarán responsabilidades para garantizar la materialidad u& las acciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Parágrafo. Competerá exclusivamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces la Coordinación General de la actividad especializada hacia las Mipymes que desarrollen las entidades de que trata este artículo.

Por lo anterior, estamos dando traslado de su comunicación a la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que le podrá brindar una información precisa y concreta respecto de la información solicitada.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo