CONCEPTO N° 11022


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Concepto N° 303609
25-09-2009

 

Señora
ARGENY ROJAS DIAZ
[email protected]

Ref: Rad. No. 254465 — Afiliación independientes ARP

Respetada señora:

Hemos recibido su oficio radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales de los trabajadores independientes. Al respecto, nos permitimos indicarle:

En el Sistema General de Riesgos Profesionales, la afiliación de los trabajadores independientes, se efectuara de forma voluntaria de conformidad con las siguientes disposiciones:

El Decreto 2800 de 2003, reglamenta la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual en su artículo 1° determina:

"Campo de Aplicación el presente decreto se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada;

b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones; en el evento en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el formulario de afiliación al que se refiere el presente decreto;

c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada El plazo antes señalado, para efecto de la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, deberá ser como mínimo igual a/ indicado en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para la afiliación de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

De igual modo, el artículo 2 del decreto en mención, establece:

"Definición de trabajador independiente. Para efecto de la aplicación del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral”

Por su parte, el artículo 3 del citado decreto que trata de la afiliación determina que "La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar".

De acuerdo con las disposiciones precitadas, podrán afiliarse de manera voluntaria al Sistema General de Riesgos Profesionales los trabajadores independientes que presten sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 1 del Decreto 2800 de 2003.

Así también y para los independientes que no tienen vinculo contractual de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas como lo sería en el caso que refiere en su oficio, éstos podrán afiliarse de manera voluntaria al Sistema de Riesgos Profesionales a través de agremiaciones tal y como para el efecto lo reglamenta el Decreto 3615 de 2005 modificado por el Decreto 2313 de 2006, el cual en su artículo 2 establece:

“Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Profesionales. La afiliación colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales, solo podrá realizarse a través de las entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1. del artículo 2° del presente decreto.

La clasificación del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe la persona. La administradora de riesgos profesionales ARP, verificará dicha clasificación.

Para estos efectos, la agremiación expedirá una certificación en la que conste los parámetros de tiempo, días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horados adicionales que no estén previa y claramente definidos.

Cuando el trabajador independiente desarrolle una actividad, arte, oficio o profesión que implique una disponibilidad de 24 horas al día y 7 días a la semana, deberá existir contrato escrito que así lo determine. Copia de dicho contrato será exigido por la administradora de riesgos profesionales para realizar la afiliación.

Los agremiados que decidan afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, lo harán a través de la agremiación a la administradora de riesgos profesionales seleccionada por esta. Es obligación de las ARP mantener actualizada la base de datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.

El reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo realizará la agremiación, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad.

Parágrafo. Las administradoras de riesgos profesionales ARP, procederán a dar cobertura por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten existiendo afiliación y pago oportuno de la cotización; dicha cobertura 110 se otorgará después de dos (2) meses de mora en el pago de las cotizaciones, en relación con los hechos que se presenten después de este período de protección".

El ingreso base de cotización- IBC de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, será como mínimo de un salario mínimo mensual legal vigente, en virtud de la Sentencia proferida por Consejo de Estados Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE que declaro la nulidad de la expresión "inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni" del artículo 6° del Decreto 2800 de 2003.

Así mismo debe indicarse que conforme lo establece el Artículo 3° parágrafo 1° del Decreto 2800 de 2003 y el Parágrafo 2° del Artículo 3° del Decreto 3615 de 2005 modificado por el Decreto 2313 de 2006 el trabajador independiente que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

Por lo tanto, la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales será VOLUNTARIA, la cual podrá llevarse a cabo de las formas antes indicadas conforme a las disposiciones precitadas, las cuales podrá consultar en nuestra página web: www.minproteccionsocial.gov.co

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo