CONCEPTO N° 11022


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto 303742
2009-09-25

Señora
SANDRA ARISTIZABAL
E - mail: rhumanos@,metalicasiep,com

Respetada señora Sandra:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta cómo puede hacer para que algunas sanciones sean justa causa de despido, en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.

Al ser el reglamento interno de trabajo ley para las partes, éste deberá contener las disposiciones normativas en los aspectos que consagra el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, como el señalado en el numeral 15) "obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores".

En esta medida, el empleador está facultado para incluir en el Reglamento Interno de Trabajo todas las obligaciones y prohibiciones que considere necesarias, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los trabajadores.

En este mismo sentido, el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece las justas causas de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, dentro de las cuales hace parte la consagrada en el numeral 6):

"cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los articules 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos".

En consecuencia, concluye la Oficina frente a lo consultado que el empleador podría aducir como justa causa de despido, la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales en cabeza del trabajador, teniendo presente en todo caso los procedimientos y escalas de sanciones establecidas igualmente en el reglamento interno de trabajo, así como la obligación del empleador de manifestar las razones que motivaron la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral,

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador,

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo