MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto
303860
2009-09-25
En atención a la comunicación de la referencia, donde
consulta si los valores pagados por compensación en dinero
de vacaciones no disfrutadas por el trabajador, deben formar parte
de la base para el cálculo de los aportes a Pensión,
Salud y ARP, esta Oficina se permite manifestar:
Al respecto, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 dispone:
"Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen
del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela
Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuelas
Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina
mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto
de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos
de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además,
los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales
o contractuales". (Subrayas fuera del texto original),
La norma en cita, enuncia los conceptos sobre los cuales se encuentra
obligado legalmente el empleador a efectuar los aportes parafiscales,
dentro de los cuales se hallan todos los elementos que integran el
salario, así como los correspondientes a pagos realizados por
descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
Respecto de los descansos remunerados, por regla general se encuentra
prohibido compensar las vacaciones en dinero, salvo los casos previstos
en el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo
y lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 995 de 2005,
Para el primer evento, se necesita permiso de este Ministerio, y requiere
que se conceda la mitad en dinero y la restante en tiempo, bajo el
entendido, que ha sido un querer del trabajador al que ha accedido
su empleador, por lo que bajo tal supuesto, por seguirse tratando
de un descanso remunerado, tal pago habría de tomarse como
base para efectuar pago de aportes parafiscales,
Al respecto, debe precisarse que, el hecho de que este Ministerio
apruebe el pago de la mitad de las vacaciones durante la vigencia
de la relación laboral, no le hace perder la condición
de descanso remunerado y en consecuencia, como ya se anotó,
éste pago hará parte de la base para liquidar aportes
parafiscales,
Caso diferente, cuando a la terminación del vínculo
laboral el trabajador no ha disfrutado de tal descanso, por cuanto
bajo tal condición, este pago tiene un carácter indemnizatorio
y así las cosas, éste pago no haría parte de
la base para liquidar aportes parafiscales.
Tal indemnización compensatoria, ha sido señalada por
la jurisprudencia, así: T —)
Tratándose de la compensación de vacaciones, tal rubro
no puede tenerse como factor de salario ...pues es indiscutible que
la misma, tal como la ha precisado la Corte, es una especia_ de indemnización
que el empleador paga al trabajador cuando las circunstancias excepcionales,
que la propia ley consagra, no puede disfrutar el descanso remunerado
y reparador que las vacaciones implican,"
En este orden de ideas, las vacaciones compensadas en dinero a la
terminación del contrato de trabajo, por tener la connotación
de indemnización compensatoria, desvirtúan la denominación
de descanso remunerado, y bajo tal perspectiva no harían parte
de la base para liquidar aportes parafiscales.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo
25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo