MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto 308094
2009-09-30
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta desde cuándo debe concederse la licencia por luto, en los siguientes términos:
Siempre que se trate de trabajadores particulares vinculados mediante contrato de trabajo, la Ley 1280 de 2009 "Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia poluto", establece en su artículo lo lo siguiente:
"Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge,
compañero o compañera permanente o de un familiar hasta
el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero
civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días
hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación
o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica
no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por
la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes
a su ocurrencia.
Parágrafo: Las EPS tendrán la obligación de prestarla
asesoría psicológica a la familia",
De acuerdo con el tenor literal de la norma precitada, interpreta la Oficina que si para el nacimiento del derecho a la licencia por luto basta con la ocurrencia del fallecimiento del familiar del trabajador y la prueba documental que acredite dicho suceso, dicha licencia deberá ser concedida desde el día en que se presenta el deceso.
Sin embargo, para el otorgamiento de la licencia, es requisito dar previo aviso al empleador de la ocurrencia del hecho, a fin de que la conceda una vez haya sido solicitada por el trabajador.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo