CONCEPTO N° 11022


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Concepto 308337
2009-09-30

Damos respuesta a su solicitud sobre el pago parcial de cesantías para la remodelación de casa del trabajador soportando esa petición con un certificado de corvivieda validando el trámite de escritura sin el certificado de tradición y libertad, en los siguientes términos:

El artículo 254 del Código Sustantivo del trabajo dispone lo siguiente: "Prohibición de pagos parciales. Se prohibe a los patronos efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetirlo pagado" (Negrilla y cursiva fuera de texto)

A su vez, el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965, establece los casos en los cuales se podrá exigir por parte del trabajador el pago parcial de cesantía y, posteriormente a través del Decreto Reglamentario 2076 de 1967, se fijan los requisitos para dicha liquidación.

De acuerdo con las normas enunciadas los empleadores están obligados a efectuar el trámite de cesantías parciales, en los siguientes casos:

a) Adquisición de vivienda con su terreno o lote

b) Adquisición de terreno o lote solamente

c) Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.

d) Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.

e) Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.

Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o d los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas,

Se infiere de la normatividad señalada anteriormente que cuando hace relación a vivienda, se refiere a casa de habitación, y según el Diccionario Enciclopédico Larousse es "acción y efecto de habitar', por su parte habitar significa "vivir, morar", a su vez, morar se define como "residir' y finalmente residir es 'tener el domicilio en un lugar", Ahora bien, el Código Civil en su Capítulo II del Libro Primero señala en su artículo 76 que:

"-El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

Por su parte, el artículo 78° indica que:

'..El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio o vecindad".

En conclusión, la vivienda a la cual hace referencia los artículos sobre el pago parcial de cesantías debe ser de propiedad del trabajador, el lugar donde habita y donde esté domiciliado.

En virtud de lo expuesto, si en el caso en consulta el trabajador es el dueño del inmueble y requiere sus cesantías para alguno de los casos contemplados en el Decreto Reglamentario 2076 de 1967, considera esta Oficina que el hecho de que la escritura se encuentre en trámite, no podría considerarse como un impedimento para ello, toda vez que la Ley no lo consideró como tal.

Resulta necesario señalar que por señalamiento del citado numeral 1° del artículo Y del D,R, 2076 de 1967, el empleador está obligado a vigilar que el trabajador una vez realice el trámite para el cual solicitó el anticipo de cesantías, verifique que efectivamente este pago parcial se invirtió en las destinaciones señaladas por el artículo 2' del mencionado D,R. 2076 de 1967.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo