MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto 58949
2010-03-01

 

Dotación durante la licencia de maternidad

 

Señora
ERICA ALEJANDRA AVILA OVALLE
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Señora Erika Alejandra:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre el derecho a la dotación de calzado y vestido de labor durante la licencia de maternidad, en los siguientes términos:

El artículo 1° del Decreto 982 de 1984 consagra que:

"Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 7° de la Ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.

El overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° de la Ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones".

En este sentido, el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984 consagra que:

"ARTÍCULO 233.

El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere, éste quedará eximido, de hacerle el suministro en el periodo siguiente".

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia manifestó en la sentencia con fecha de abril 22 de 1998 con la ponencia del Magistrado Francisco Escobar Henríquez, que:

"El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo mperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, mas en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. De otra parte, no está previsto el mecanismo de la compensación en dinero y, antes por el contrario, el legislador lo prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo de/ Trabajo".

En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones normativas -y la jurisprudencia citadas, considera esta Oficina que aunque la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, carece de sentido el que subsista la obligación por parte dei empleador de suministrar el -vestido y calzado de labor para quien encontrándose en la licencia, se vea imposibilitada a prestar prestar sus. Servicios, máxime cuando la finalidad que persigue la entrega de esta prestación es su utilización durante la jornada de trabajo.

La presente consulta, se absuelve en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo