MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

 
 

Concepto 58951
2010-03-01

 

Exámenes médicos- ingresos del trabajador

Señora
ALEIDA PIEDAD GÓMEZ
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Señora Aleida Piedad:

 

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre la normatividad que establece la obligación del empleador de asumir el costo de los exámenes médicos de ingreso y sobre la documentación que debe solicitarse al trabajador para su ingreso a la empresa, en los siguientes términos:

El Ministerio de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 9a de 1979, el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 Decreto 1295 de 1994, expidió la Resolución 2346 de 2007 "por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales'

En virtud de lo anterior, se ha considerado que el examen médico que debe practicarse al trabajador tanto al inicio de la relación laboral, de manera periódica, como a su terminación, debe entenderse como una medida de salud ocupacional, más no como un prerrequisito o impedimento para su vinculación laboral, pues según lo señalado en el artículo 4° de la Resolución 2346 de 2007, las evaluaciones médicas "son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo".

Teniendo clara la obligación del empleador de practicar exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, cuyo objetivo no es otro que establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, procedemos a indicar que por expreso mandato del artículo 1 de la Resolución 1918 de 2009, los costos de dichos exámenes deben asumidos por el empleador.

En estos términos, lo señala el artículo 1 ' de la Resolución 1918 de 2009 mencionada,

"ARTICULO 1. Modificar el artículo 11 de la Resolución'2346 de 2007, el cual quedará así:

"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El, costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.  En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. (Subrayado fuera de texto).

El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional.

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en salud ocupacional.

 

PARÁGRAFO. En todo caso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución".

 

Por su parte y frente a su segundo interrogante, es preciso señalar que no existe ningún precepto normativo que consagre la documentación que el empleador debe solicitar al trabajador para ingresar a la empresa, razón por la cual, deberá acudirse a lo dispuesto por el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que el reglamento interno de trabajo debe contener:

2) Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba".

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jurídica y de Apoyo Legislativo