MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

 

Concepto 58970
2010-03-01

Señora
DIANA DÍAZ

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Cordial saludo señora Diana:

 

Damos respuesta a su consulta, radicada con el número de referencia en el cual nos consulta como se debe cotizar si un trabajador dependiente devenga más de 25 smlmv, debido a que excede el límite del IBC para el sistema General de Seguridad Social.

 

En relación con el ingreso Base de Cotización que debe tomarse para efectuar los aportes a seguridad Social, el artículo 18 de la ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 65 del decreto 806 de 1998 artículo 20 del Decreto 692 de 1994, etc., establece.

 

Articulo 18. BASE DE COTIZACIÓN <Inciso 4. Y parágrafo modificado por el artículo 5 de la ley 797 de 2003. (El Articulo 5 de la ley 797 de 2003 transcribe todo el articulo). El nuevo texto es el siguiente :> La base para calcular las cotizaciones a que se hace referencia el artículo, será el salario mensual.

 

El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la ley 4a de 1992.

 

El límite de la base de cotización será veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta el veinticinco (25) salarios mínimos legales.

 

Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculara sobre el 70% de dicho salario (…)”

 

De lo anterior se desprende que la base de cotización máxima es de veinticinco (25) salarios mínimos aunque el legislador dio la posibilidad de reglamentar por el gobierno nacional una cotización máxima de 45 salarios mínimos legales para garantizar pensiones de hasta veinticinco (25) salario mínimo legales mensuales vigentes.-

 

Igualmente, el decreto 510 de 2003, indica en su artículo 3º, lo siguiente:

 

“Articulo 3º. La base de cotización del sistema General de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes limite este que le es aplicable del Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicara a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

 

La base de Cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de cotización del Sistema General en Salud. Salvo que el afiliado cotice para que el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Bajo lo anterior, hasta hoy la cotización máxima para seguridad social, es de 25 smlmv por tanto cuando se devengan como salario honorarios u otro tipo de ingresos superiores debe cotizarse sobre el límite.

 

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo en Virtud de la cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Atentamente.

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ.

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.