MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto 60376
2010-03-03

 

Señor
GOLFREDO AVILA ESTRADA
Bucaramanga, Santander

 

Damos respuesta al oficio en el cual consulta sobre la viabilidad de cobrar un auxilio funerario cuando se había contratado un seguro exequial, en los siguientes términos:

 

Inicialmente es importante señalar que de conformidad con el artículo 10° de la ley 100 de 1993, el objeto del Sistema General de Pensiones es garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinen en la citada norma.

 

Desarrollando este principio, la ley 100 de 1993, en su artículo 51 estableció:

 

"La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensíonal recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario,

 

Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto."

 

Ahora bien, el hecho de que una empresa asuma los gastos funerarios de un pensionado en cumplimiento de un contrato preexequial, no significa necesariamente que los costos respectivos no hayan sido pagados por el tomador de la póliza. En efecto, quien sufragó los gastos, aunque en forma anticipada, es la persona que contrata con la empresa de servicios exequiales.

 

Lo anterior, por cuanto se trata de un contrato oneroso en el que ambas partes tienen gravámenes y derechos, una de ellas se obliga a pagar anticipada y periódicamente una suma de dinero a cambio de unos servicios exequiales que deberán ser brindados al momento del fallecimiento; por su parte la empresa recibe periódicamente las sumas de dinero y se obliga a brindar en su oportunidad los servicios.

 

Luego, esta Oficina opina que lo procedente es solicitar que se certifique el valor del servicio fúnebre prestado, a efecto de que pueda acreditar que se sufragaron los gastos de entierro, reconocimiento que debería producirse a favor de quien suscribió el contrato.

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

 

Cordialmente

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo