MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto 61098
2010-03-03

Señora
MARÍA JULIANA
mdelgado@sidecol,com
Cali Valle del Cauca

Cordial saludo:

En respuesta a su solicitud de concepto jurídico, sobre la modificación de los contratos de trabajo a término indefinido del personal administrativo, para trabajar por medio tiempo, dada la inactividad temporal del sector de la construcción; respetuosamente me permito manifestarle lo siguiente:

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, entre un trabajador, quien presta el servicio y un empleador quien ordena el servicio y paga un salario, de donde surge la relación laboral, entendida como la prestación efectiva y real del servicio, involucrando toda la temática jurídica que enmarca la normatividad aplicable en su iniciación, ejecución y terminación.

Refiriéndonos en particular a la ejecución del contrato, las partes deben hacerlo de buena fe, quedando obligadas a lo que expresan en él, siempre que no contraríen la ley y medie el consentimiento libre de vicios, conforme lo expresa el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo:

"El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenece a ella.

Es por ello, que los contratantes están en libertad de estipular las cláusulas que a bien tengan con el fin de regular las condiciones del contrato y en cualquiera de sus modalidades o clases de contratos contendidas en la ley; en cuanto a la forma, verbal o escrita, la duración y forma de pago; simplemente puede agregar otro sí al contrato inicial, donde conste que a partir de la fecha, la duración de la jornada será la que las partes acuerden.


En la práctica las partes pueden `Convenir libremente la jornada del contrato, siempre y cuando de mutuo acuerdo se agregue una cláusula adicional, la que debería constar también en la copia del contrato del trabajador, para efectos probatorios.
La presente respuesta se formula de conformidad con los alcances del artículo 25 del CCA.


Atentamente
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo