MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto 61100
2010-03-03

Concepto hora de almuerzo dentro de la jornada.
Señora:

MARYLUZ DUQUE
Bogotá D, C.

Cordial saludo:

En respuesta a su solicitud de concepto jurídico, sobre la inclusión de la hora de almuerzo dentro de las 48 horas semanales permitidas o si por el contrario se tendría una jornada de 53 horas semanales de lunes a viernes; respetuosamente me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:
"Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal."
La jornada máxima legal, se encuentra regulada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, que dispone:

"La duración máxima legal de trabajo es de-ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana—,

En consecuencia, al tenor de la norma enunciada la jornada máxima legal es de 8 horas diarias, 48 semanales y los trabajadores no pueden trabajar más de dos horas extras diarias y doce a la semana, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, que señala:

"En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales",

De lo anterior se deduce que un trabajador, puede laborar su jornada ordinaria de 8 horas al día y 48 a la semana, excepto los trabajadores que desempeñan funciones de dirección, confianza y manejo y los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del C.S,T.

Ahora bien, el artículo 1 del Decreto 13 de 1967, que modificó el numeral 2 del artículo 162 del C.S.T, permite que en otras actividades se puedan exceder los límites de la jornada máxima legal, mediante autorización expresa expedida por este Ministerio y de conformidad con los convenios internacionales de trabajo ratificados, siempre y cuando dicha autorización no exceda de 12 horas extras semanales y el empleador lleve diariamente un libro con el registro de ese trabajo suplementario.
En cuanto al descanso que debe dar el empleador durante la jornada laboral, el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, dice:

"Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones., con un intervalo de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada." (Resaltado fuera de texto)

Por otra parte el artículo 108 ibídem, enumera los temas que deben incluirse en el reglamento de trabajo, donde prescribe en su numeral 4°:

"... Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada..." (Resaltado fuera de texto),

El artículo 167 en mención, nos indica la obligación que tiene el empleador de conceder a los trabajadores dentro de la jornada laboral un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a sus necesidades como sería el consumo de alimentos, lapso que no se computa como parte de la jornada de trabajo y que debe ser pactado entre los trabajadores y el empleador ó puede regularse en el Reglamento de Trabajo, toda vez que la legislación laboral no ha previsto un tiempo determinado para el mismo, ni condiciones especiales según la edad de los trabajadores, toda vez que la finalidad del mismo es permitir que los empleados tengan un lapso de tiempo para satisfacer sus necesidades físicas,
La presente respuesta se formula de conformidad con los alcances del artículo 25 del CCA.

Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo