MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto 62575
2010-03-04

Señor
LUIS EDUARDO GARZÓN RIVERA
Medellín - Antioquía

Respetado señor Garzón:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre la forma de efectuar los descuentos por nómina a los trabajadores por obligaciones contraídas con una Cooperativa y qué hacer en caso de existir un embargo al salario, esta Oficina se permite manifestar:
Respecto de las deducciones permitidas, señala el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo:
"Descuentos permitidos.


Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y de cajas de ahorros autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado". (Subrayas fuera del texto original).
El artículo 59 del mismo código, señala las prohibiciones al empleador:
"Prohibiciones a los empleadores.


1. "Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos.-
a.  Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículo 113 (multas), 150 (descuentos permitidos), 152 (préstamos para vivienda) y 400 (cuotas sindicales).
b.  Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%)  de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley autorice. (Subrayas fuera del texto original)
Por su parte, disponen los artículos 149 y 151 del mismo código:
"Artículo 149. Descuentos prohibidos.


1.  El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus - parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador. cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte de salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses". (Subrayas fuera del texto original)


"Artículo 151. Autorización especial.


Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación en cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En la misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijarla cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.


De lo anterior se desprende, que los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral, corresponden a los enunciados en el articulo 59 trascrito y subrayado. En cuanto a su inquietud puntual, la normatividad ha establecido que una Cooperativa, debidamente autorizada, puede solicitar al pagador de la empresa, la retención hasta de un 50% del salario y prestaciones sociales del trabajador para cubrir sus créditos, y para ello, basta con que ésta, presente el documento donde conste la obligación contraída por el trabajador, así como su aprobación de descuento.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


Cordial saludo,


NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo