MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto 90917
2011-04-01

Señora
BELCY BECERRA BUITRAGO
Barrancabermeja - Santander

 

Respetada señora Becerra:

 

¿Qué trabajadores tiene derecho a vacaciones?

 

En cuanto a las Vacaciones anuales, determinan los artículos 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo que los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, ese tiempo, habrá de remunerarse, con el salario devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de aquellas, información necesaria para que elabore los cálculos a que haya lugar, por corresponder aquellos a asuntos administrativos, no regulados por la normativa. En cuanto a la compensación en dinero de las vacaciones, se tiene que el empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se page en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

 

 

 

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre "…la forma legal de indemnizar las vacaciones de la gerente en términos de forma de pago, sí se hace el pago total o parcial ", esta Oficina se permite manifestar:

 

En, cuanto a las Vacaciones anuales, determinan los artículos 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

"Artículo 186. Duración,

 

1.  Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2.  Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, („)".

 

"-Artículo 192. Remuneración.

 

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan

 

De lo anterior se colige que la duración de las mismas es de 15 días y que éstas son, un descanso remunerado para aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año; ese tiempo, habrá de remunerarse, con el salario devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de aquellas, información necesaria para que elabore los cálculos a que haya lugar, por corresponder aquellos a asuntos administrativos, no regulados por la normativa.

 

En cuanto a la compensación en dinero de las vacaciones, determina el artículo 20 de la Le 1479, que modificó el numeral 1° del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“Artículo 20. Compensación en dinero do las vacaciones. Modificase el numeral 1 del artículo 2 del Código Sustantivo del Trabaje el cual quedará así:

 

Artículo 189. Compensación en dinero de las vacaciones.

 

Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se page en dinero hasta la mitad de las vacaciones".

 

Por lo anterior la compensación en dinero de las vacaciones es posible a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley eco de acuerdo con su artículo 65, será a partir de su publicación (Diario Oficial AÑO CLVX No. 47937, 29, Diciembre. 200. Página 189), luego a partir del 29 de diciembre de 2010, empleador y trabajador podrán acordar la compensación en dinero de las vacaciones previa solicitud del trabajador, dentro de los términos señalados.

 

Por último no resulta procedente informar nada más: habida cuenta que se desconoce la forma de contratación de I a Gerente y lo anterior se basa en el entendido que está vinculada mediante un contrato de trabajo se encuentra regida por la normativa laboral de derecho privado.

 

El presenta concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo