MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

contrato de trabajo con justa causa, cuando se le reconozca la pensión al trabajador

 

Existe Ley que otorga a los empleadores la facultad de dar por terminado contrato de trabajo con justa causa, cuando se le reconozca la pensión al trabajador.

Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión.
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Doctor
JOSÉ CÁCERES CABALLERO
Secretario General
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR
Cúcuta – Norte de Santander.

Respetado doctor Cáceres:

En atención a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta si existe un mecanismo legal que le permita a la Entidad que representa la desvinculación de los funcionarios a partir del momento de la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la pensión, toda vez que los empleados públicos que allí laboran no presentan la correspondiente renuncia cuando ello ocurre; al respecto de manera atenta nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

La ley 797 de 2003 otorga a los empleadores la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, cuando se le reconozca la pensión al trabajador.

En efecto, el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, señala:

"Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si éste no la solícita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones." (Resaltado y subrayado fuera de texto)

Como se puede observar, si un empleado se rehúsa a efectuar los trámites correspondientes a la solicitud de su pensión de vejez, el empleador puede hacerlo en su nombre. Ahora bien, lo que autoriza el despido o retiro no es el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, sino, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-1037 del 5 de noviembre de 2003, expediente D-4590, la inclusión en la nómina de pensionados.

En conclusión, aunque no existe una norma que obligue expresamente al empleador a terminar la relación laboral con la persona que ha recibido su pensión, la precitada ley 797/03 consagra una facultad discrecional para el empleador, que propende por la renovación del personal y fomenta la creación de empleo.