MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Concepto 12783
2011-01-19

Señor (a):
MARÍA DOLORES HENAO GUTIÉRREZ

 

Respetada señora María,

 

¿Qué son los contratos sucesivos?

 

  No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra.

Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haga distinta la vinculación jurídica.

 

En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto y mediante la cual expresa su inquietud respecto a la dotación entregada mediante bonos y de la cual se hace entrega este año por el período correspondiente al año pasado, presentamos nuestras consideraciones sobre el tema en los siguientes términos:

 

En virtud de las funciones asignadas por el Decreto 205 de 2003 a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio, es necesario que tenga en cuenta que de conformidad con el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, esta Oficina no es competente para declarar derechos ni dirimir controversias.

 

Ahora bien, una de las modalidades que puede presentar el contrato de trabajo según su duración es el contrato por obra o labor contratada, el cual como su nombre lo indica, es aquel contrato cuya duración se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor, frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.

 

No obstante lo anterior, si bien el contrato por la duración de la obra termina cuando ésta ha finalizado, el empleador puede también terminarlo unilateralmente antes de la culminación de la obra contratada, pero en este caso, deberá indemnizar al trabajador, pagándole los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación completa de la obra o labor, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días, según lo establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En la situación que se consulta es claro que la terminación y liquidación del contrato debe responder al tiempo que demore ejecutar la tarea para la cual fue contratado el trabajador, la terminación anticipada y unilateral por parte del empleador implica indemnización para el trabajador por el tiempo que falte para terminar la obra que debe estar claramente señalada por escrito en el contrato.

 

Ahora bien, la jurisprudencia contempla eventos similares a la situación consultada en los cuales existe una celebración sucesiva de contratos como lo refleja el siguiente texto:

 

JURISPRUDENCIA. —Contratos sucesivos. "No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra. Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haga distinta la vinculación jurídica". (CSJ, Cas. Laboral, sent. sep. 2/77)

 

Se desprende lo anterior que si el empleador no define claramente las condiciones de interrupción del contrato de obra puede el trabajador alegar que no existe solución de continuidad entre los diferentes contratos y que en realidad se trata de un solo contrato por la totalidad del tiempo laborado.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

CONSUELO GARCÍA TAUTIVA.

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo (e)