MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto Jurídico No. 6722
Enero 12 de 2011.

 

ASUNTO: Radicado No. 381803 - Trámite Bono Pensional


Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta acerca del procedimiento para efectuar el trámite del bono pensional ante el Seguro Social, y manifiesta inconvenientes en la Historia Laboral.


Para efectos de esclarecer su consulta, nos permitimos señalar que la Ley 100 de 1993, establece:


"ARTÍCULO. 115.- Bonos pensionales. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones.


Tendrán derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan algunos de los siguientes requisitos:


a) Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de previsión del sector público;
b) Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos;
c) Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, y
d) Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.


PARÁGRAFO 1. Los afiliados de que trata el literal a) del presente artículo que al momento del traslado hubiesen cotizado menos de ciento cincuenta (150) semanas no tendrán derecho a bono.


ARTÍCULO. 116.-Características. Los bonos pensionales tendrán las siguientes características:


a) Se expresarán en pesos;
b) Serán nominativos;
c) Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones;... "


Como se observa, los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y dicho bono no es entregado directamente al afiliado, sino que es endosado en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, para tal fin.


En conclusión, la Administradora de Pensiones en la cual se encuentre afiliado al momento de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, tendrá a su cargo el trámite para la recuperación del bono pensional, si a éste hubiere lugar, previa solicitud de dicha prestación.


En cuanto a la inconsistencia presentada en la Historia Laboral, nos permitimos señalar que si un lapso de tiempo eventualmente cotizado no se refleja en el extracto de semanas cotizadas, puede dirigir una comunicación a la Gerencia Nacional de Historia Laboral del Seguro Social y solicitar un reporte OFICIAL de semanas cotizadas, el cual se expide previa depuración de las inconsistencias presentadas. Para el efecto, puede adjuntar copias de tarjetas, recibos, comprobantes de pago, medios magnéticos y demás documentos que permitan verificar el pago de los aportes pensionales. Estos soportes deben ser suministrados tanto por el empleador como por el trabajador.


De otro lado, usted puede ingresar directamente al sitio web www.iss.gov.co en el vínculo "Historia Laboral" a través del cual podrá actualizar sus datos básicos, consultar su historia laboral, seleccionar la forma de envío de la misma y/o solicitar revisión o correcciones cuando le haga falta información o considere que existe alguna inconsistencia. Es importante señalar número patronal y de afiliación, nombre de la empresa y períodos cotizados. Para mayor información puede comunicarse con la línea de Atención al Usuario 3437313 - 3437317 en Bogotá, o desde el resto del país marcando 01 8000913300.


Lo anterior, por cuanto los extractos informativos de semanas que el ISS entrega a sus afiliados, no son válidos para solicitar cualquier prestación. De hecho, generalmente solo cuando el asegurado solicita la pensión, la información se filtra y depura para eliminar todas las inconsistencias que se presenten.


En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
OFICINA JURÍDICA.