Concepto No: 41312
FEBRERO 16/2011
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

 

Señora
CLARA EMILIA DUARTE GÓMEZ
Bogotá, D.C.

 

ASUNTO: Radicado 7811 Aportes en Mora

 

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre los aportes pensionales dejados de cancelar por un empleador, en los siguientes términos:

 

Inicialmente es pertinente mencionar que si un lapso de tiempo eventualmente cotizado no se refleja en el extracto de semanas cotizadas, debe dirigirse a la Gerencia Nacional de Historia Laboral del Seguro Social y solicitar por escrito un reporte OFICIAL de semanas cotizadas, el cual se expide previa depuración de las inconsistencias presentadas.

 

Para tal efecto, puede adjuntar copias de todos los carnés, tarjetas, recibos, comprobantes de pago, medios magnéticos y demás documentos que permitan verificar el pago de los aportes pensionales. Estos soportes deben ser suministrados tanto por el empleador como por el trabajador.

 

Lo anterior, por cuanto los extractos informativos de semanas que el ISS entrega a sus afiliados o que publica en su sitio electrónico, no son válidos para solicitar cualquier prestación. De hecho, generalmente solo cuando el asegurado solicita la pensión, la información se filtra y depura para eliminar todas las inconsistencias que se presenten.

 

De otra parte, es importante indicar que el artículo 4° de la Ley 797 de 2003 y el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, señalan respectivamente:

 

"OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES: Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen…"

 

"OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del pago del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte."

 

Igualmente, el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, señala que corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes, adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador. Para este fin, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. Así mismo, el artículo 57 de la citada ley, también permite establecer el cobro coactivo, para que se hagan efectivos los pagos de las sumas adeudadas.

 

De las anteriores disposiciones podemos concluir que es sancionable el incumplimiento en el pago de los aportes para pensión por parte "de un empleador y que las entidades administradoras de los diferentes regímenes son las encargadas de cobrar las sumas respectivas, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos,

 

Sobre el tema en cuestión, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 29 de enero de 1997, Cas. Laboral, M.P. José Roberto Herrera, se expresa que ",.. respecto de cotizaciones deficientes por parte de un empleador con destino al respectivo ente gestor de seguridad social y en tratándose de prestaciones de tracto sucesivo no causadas, es perfectamente razonable y avenido al fundamento legal que el responsable de ellas – empleador – debe pagar al destinatario de las mismas – entidad de seguridad social - la diferencia adeudada."

 

Así mismo es importante mencionar que el literal d del parágrafo primero del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, estipula que se tendrá en cuenta, para efectos del cómputo de las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios como .trabajadores vinculados con empleadores que por omisión, no hubieren afiliado al trabajador, Lo anterior, siempre y cuando el empleador traslade, con base en un cálculo actuarial, la suma correspondiente al lapso en el cual no estuvo cotizando, a satisfacción de la entidad administradora.

 

En conclusión, si se verifica que el empleador no canceló oportunamente los aportes, éste debería pagar al ISS la suma correspondiente a los períodos en mora, de acuerdo con la respectiva liquidación que la Oficina de Actuaría del esa entidad elabore.

 

Por otro lado, si el empleador se niega a cancelar estos aportes, usted podría iniciar un proceso ante la justicia ordinaria, para que un juez de la República defina el derecho y ordene la cancelación de la suma adeudada,

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

 

Fuente: Ministerio de Protección Social