Concepto 41373
2011-02-16
Ministerio de Protección Social

 

Señor                                                                                                                       

FERNANDO ALEXANDER CAMPBELL TODARO

 

ASUNTO:          Radicados 31461 - 32508 Derecho al trabajo

 

Señor Campbell:

 Hemos recibido nuevamente las comunicaciones radicadas con los números del asunto, mediante la cual pone de manifiesto las diferentes formas de discriminación por parte de las aerolíneas colombianas al realizar las convocatorias para profesionales en aviación, y solicita a éste Ministerio investigue las convocatorias realizadas por dichas aerolíneas y el por qué las empresas aéreas no aceptan profesionales que ya hayan laborado en la misma o en otras aerolíneas.

Al respecto, observa la Oficina oportuno señalar que la consulta inicialmente formulada por usted mediante el Oficio radicado No, 14349 con fecha de enero 21 del año en curso, fue trasladada al Director de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC - según consta en el anexo -, por considerar que es la Entidad competente para pronunciarse sobre los criterios de selección y requisitos que las aerolíneas colombianas deben exigir a los profesionales en aviación para el desempeño de dicha especialidad, y por ser la Entidad responsable en el ejercicio del control y vigilancia de las empresas dedicadas a la prestación de este servicio.

No obstante y dadas las múltiples solicitudes presentadas por usted, nos permitimos atender sus inquietudes, a través de las siguientes consideraciones:

 Si bien es cierto que el trabajo es un derecho legal y constitucionalmente protegido, que tiene toda persona y al que nadie puede impedir ejercer, también lo es el que no exista ninguna disposición normativa dentro de la legislación laboral que constriña al empleador para aceptar a todos los trabajadores que apliquen para el cargo ofertado.

En efecto, el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo establece para el sector privado, que el Reglamento Interno de Trabajo debe contener preceptos normativos referentes a "2) Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba",

En esta medida, resulta claro para la Oficina que los empleadores. están en la libertad de establecer los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios, no existiendo dentro de la legislación laboral en el sector privado, parámetros taxativos que enmarquen la decisión del empleador, razón por la cual, quedará a su arbitrio establecer los requisitos, inhabilidades o prohibiciones para acceder a los cargos ofertados por las empresas de orden privado.

 La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.