MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto 42721
2011-02-16

 

Los colombianos residentes en el extranjero no están obligados a la afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud.

 

El Ministerio de la Protección Social afirmó que los colombianos residentes en el extranjero no se encuentran en la obligación de afiliación y pago de aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud; sin embargo, por disposición expresa del artículo 20 del Decreto 806 de 1998, es requisito indispensable para la celebración o renovación de los planes adicionales en salud como es la medicina prepagada la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios.

 

Señora
CARMEN ROSA RUIZ VARGAS
Bogotá D. C.

 

ASUNTO: Radicado 15534— Consulta: obligación de cotizar en salud residentes en el extranjero

 

Respetada señora:

 

Hemos recibido su oficio radicado bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre la obligación de afiliación y pago de aportes en el Régimen Contributivo cuando se reside en el exterior y sobre la aplicación del artículo 59 del Decreto 806 de 1998 y la permanencia del contrato de medicina prepagada. Al respecto en forma general y abstracta, nos permitimos indicarle:

 

La Ley 100 de 1993, en su artículo 30, determina que: el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social;

 

Igualmente el artículo 153, establece los fundamentos del Servicio Público de la Seguridad Social y en el numeral 2° que trata de la Obligatoriedad, determina que: "La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia…”

 

Por su parte, el Decreto 806 de 1998, en el artículo 25° señala que "Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en  el presente Decreto".

 

Dispone también la norma en comento, que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado.

 

El artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que serán considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras a las siguientes personas:

 

d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas aquellas personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual o reglamentario con algún empleador. (.)"

 

Consecuente con la disposición anterior el literal a) del numeral, 1 del artículo 26° del mismo decreto, determina que serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes: "Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país".

 

En el marco de las disposiciones precitadas, es claro que la obligación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo ha sido establecida, en observancia del principio de territorialidad del Sistema, para todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia; entendido el concepto de residencia conforme se deduce de lo señalado en los artículos 76 y 84 del Código Civil como el lugar donde habita, una persona acompañada del ánimo real o presunto de permanencia.

 

De otra parte, el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, indica que habrá lugar a la interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encuentra afiliado. No obstante deberá efectuar el aporte de solidaridad de que trata el, artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, por todo el tiempo que el afiliado permanezca fuera del país.

 

La norma precitada, es de aplicación también para los cotizantes dependientes o afiliados adicionales de que trata el Artículo 40 del Decreto 806 de 1998 y el Artículo 7° del Decreto 1703 de 2002 modificado por el 1° del Decreto 2400 del mismo año, teniendo en cuenta que dicha disposición no hace distinción alguna.

 

Con fundamento en lo expuesto, respecto de sus interrogantes, en cuanto a la obligación de cotizar al régimen contributivo para un colombiano residente en el exterior que desea mantener su vinculación a la medicina prepagada, se tiene que los colombianos residentes en el extranjero no se encuentran en la obligación de afiliación y pago de aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud; sin embargo, por disposición expresa del artículo 20 del Decreto 806 de 1998, es requisito indispensable para la celebración o renovación de los planes adicionales en salud como es la medicina prepagada la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios.

 

Para efectos de lo anterior, el afiliado que resida temporalmente en el exterior podrá solicitar a su Entidad Promotora de Salud - EPS en aplicación del Artículo 59 del Decreto 806 de 1998 la interrupción de su afiliación efectuando para ello el pago del aporte de solidaridad correspondiente.

 

Fuente: Ministerio de Protección Social