MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

 

Concepto 46671
2011-02-21

 

¿Cuál es la norma que regula el pago parcial de las cesantías para vivienda o mejoras?

 

El trámite establecido para el retiro parcial de cesantías destinadas a vivienda, contemplado por el numeral 3 del Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, fue modificado por el Artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, la cual entró a regir el 29 de diciembre del mismo año. Así lo dispuso el Artículo 21 de la citada ley, cuyo texto señala: Financiación de viviendas. Modificase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

Los préstamos. anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de prestaciones sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que éstas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.

 

 En este orden de ideas, es claro que antes de la Ley 1429 de 2010, el empleador y el trabajador de manera conjunta presentaban ante el Inspector del Trabajo del domicilio de la empresa, la solicitud de retiro parcial de cesantías para vivienda que estuvieran en poder de los Fondos o del empleador.

 

 

 

Señor (a):
PAOLA BRICEÑO RAMIREZ

 

ASUNTO:       Radicado 23035

                        Pago parcial de cesantía para vivienda

 

Respetada señora Paola,

 

En atención a la comunica* radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta sobre la norma que regula el pago parcial de las cesantías para vivienda o mejoras y procedimiento para solicitar un concepto al Ministerio, presentamos nuestras consideraciones sobre el tema en los siguientes términos:

 

En virtud de las funciones, asignadas por el Decreto 205 de 2003 a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio, es necesario que tenga en cuenta que de conformidad con el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, esta Oficina no es competente para declarar derechos ni dirimir controversias en la materia por ser una atribución exclusiva de los jueces en la jurisdicción ordinaria laboral.

 

El trámite establecido para el retiro parcial de cesantías destinadas a vivienda, contemplado por el numeral 3 del Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, fue modificado por el Artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, la cual entró a regir el 29 de diciembre del mismo año.

 

Así lo dispuso el Artículo 21 de la citada ley, cuyo texto señala:

 

'ARTÍCULO 21. Financiación de viviendas. Modificase w numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así.'

 

Artículo 256, Financiación de Viviendas.

 

3. Los préstamos. anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de prestaciones sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que éstas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales. (Subrayado fuera de texto)

 

Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo, sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas".

 

En este orden de ideas, es claro que antes de la Ley 1429 de 2010, el empleador y el trabajador de manera conjunta presentaban ante el Inspector del Trabajo del domicilio de la empresa, la solicitud de retiro parcial de cesantías para vivienda que estuvieran en poder de los Fondos o del empleador.

 

Con la entrada en vigencia de la ley en cuestión, dicho trámite ya no se realiza ante el Inspector del Trabajo, sino que es el Fondo quien aprueba y paga el retiro parcial de cesantías, si se trata del régimen de liquidación anual de cesantías o bajo la Ley 50 de 1990; para cuyos efectos, deberá darse cumplimiento al procedimiento de acuerdo con las normas vigentes.

 

Sobre el procedimiento a seguir para tales propósitos, debe observarse lo señalado en la Circular No. 00000011 de febrero 7 de 2011, expedida por el Ministerio de la Protección Social, con el fin de determinar el alcance del Artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.

 

La citada Circular 00000011 de 2011, expresamente señaló:

 

"Con respecto al procedimiento para tramitar el retiro parcial de cesantías, este (sic) se mantiene igual de acuerdo con las normas vigentes a saber:

 

1.     Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías faculta al empleador para pagarlo directamente; y

 

2.    En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación anual, ( a partir de (sic) Ley 50 de 1990 o que el trabajador se haya adherido voluntariamente a éste régimen) le corresponderá pagarlo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitud por escrito del trabajador, adjuntando comunicación del empleador en la cual conste:

 

i.      El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantías.

 

ii.      El valor del anticipo de cesantía,

 

iii. La afirmación del empleador, de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la Ley.

 

Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3 del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador de que trata el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010".

 

Finalmente, respecto de las cesantías aún no consignadas en el Fondo, deberá igualmente observarse lo señalado por la Circular 00000011 de 2011, el cual establece:

 

"En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes”.

 

Fuente: Ministerio de Protección Social